SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2024-S2
Fecha: 30-Abr-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 5 de abril de 2024, cursante de fs. 54 a 60 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto a la lesión de los derechos al trato preferente, especial y a la protección reforzada a las personas adultas mayores; así como, el derecho a la educación, a la igualdad, y los principios del interés superior de la niña, niño y adolescente y favorabilidad de la menor de edad AA; asimismo, la protección a la familia por parte del Estado, en el marco de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional y los términos dispuestos por la Jueza de garantías.
2° Exhortar a Benito Fuentes Chambi, Director Distrital de Educación; y, René Burgoa Sánchez, Director de la Unidad Educativa Coronel Miguel Estenssoro -turno tarde-, ambos de Yacuiba del departamento de Tarija, a que en casos análogos de solicitud de inscripción de estudiantes en etapa de escolaridad, se atiendan dichas peticiones aplicando un enfoque de derechos humanos e interseccional, protección reforzada a grupos vulnerables, el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, así como, garantizando el acceso a la educación de este sector poblacional en condiciones de igualdad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Para los primeros años de escolaridad en Educación Primaria Comunitaria Vocacional máximo 30 estudiantes y en quinto y sexto año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y en Educación
- I. En Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, el número máximo de estudiantes es de 25 por año de escolaridad y paralelo.
- POR TANTO