SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2024

Fecha: 16-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.    Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2023, cursante de fs. 497 a 558 vta., las autoridades de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” y el Directorio del Consejo de Justicia de la citada comunidad de la Sexta Sección Municipal de Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz, manifestaron que suscitaron conflicto de competencias jurisdiccionales con el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del referido departamento; por lo que, solicitaron a ese Juzgado se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Genaro, Valentín, y Casilda, todos de apellidos Charca Quenta; Felicidad López Márquez, Meri Gavi Quispe Valencia y Modesto Quispe Mamani contra Luis Coyo Guarachi, Germán Quenta Aguayo, Sabino Yujra Coyo, Buenaventura Quenta Alanoca, Pablo Quenta Coyo, Helida Asistiri Quenta y Marcos Asistiri Guarachi, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves.

Señalaron que la problemática deviene de una presunta comisión del delito “imaginario” de lesiones graves y leves denunciado por Genaro Charca Quenta y sus familiares; puesto que, el origen de la controversia estaría en la defensa de la tierra, territorio y recursos naturales (estuco) existentes en la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” del ayllu Parina Baja, de la Sexta Sección Municipal de Jesús de Machaca de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, debido a que el nombrado -denunciante- en su calidad de comunario desde el 2019, con engaños hubiese hecho firmar en blanco a las personas de la tercera edad para obtener la concesión minera en la comunidad, realizando con ese documento el trámite hasta suscribir el contrato administrativo minero de concesión de ocho cuadrículas mineras, equivalente a 200 has, ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) en favor de la empresa “GENAMFRAI” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), sin realizar la consulta previa a los afiliados de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi”, razón por la cual, dicha comunidad en varias ocasiones pidió al denunciante que por la vía conciliatoria se resuelva el caso; empero, se negó esa posibilidad, es por ello que la citada comunidad en varias asambleas rechazó la actividad minera, debido a que se dedican al trabajo de la agricultura, ganadería y avicultura, a los cuales podría generar daños y perjuicios.

Indicaron que el 18 de marzo de 2022, fueron denunciados penalmente, con una exposición de los hechos que no corresponde a la realidad, por cuanto, la verdadera controversia se originó desde 2019, con la defensa de tierra y territorio, de los recursos naturales (estuco) existente en la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” del ayllu Parina Baja, ya que Genaro Charca Quenta y sus familiares no cumplieron con las normas propias de la comunidad ni del Estado; por lo que, dicha comunidad asumiendo competencia en magna Asamblea General Ordinaria de la referida comunidad emitió el Voto Resolutivo 001/2019 de 13 de octubre, rechazando por unanimidad la actividad minera en su territorio, anulando la fraudulenta Acta de Consulta Previa firmada en papel blanco y declarando persona no grata a Genaro Charca Quenta. Asimismo, mediante Resolución 001/2020 de 16 de febrero, la Asamblea de la citada comunidad rechazó la supuesta consulta previa, oponiéndose a la concesión de ocho cuadrículas a la empresa “GENAMFRAI” S.R.L., de no autorizar ni ceder ni una cuadrícula a la citada empresa ya que el territorio del ayllu Parina Baja se encuentra titulado en la modalidad de Tierras Comunitarias de Origen (TCO). Más aun, a través de la Resolución 002/2020 de 4 de agosto, nuevamente declararon personas no gratas a Genaro Charca Quenta y Franklin Edwin Quispe Valencia, exigiendo respeto a la libre determinación de los pueblos.

Respecto a los hechos denunciados de 4 de febrero de 2022, indicaron que el 2 de igual mes y año, Genaro Charca Quenta y su esposa habían visitado el domicilio de Anastacio Guarachi, Sullka Mallku de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi”, indicando que el 4 de igual mes y año, vendrían a la señalada comunidad, representantes del Ministerio de Gobierno y de la AJAM, para realizar inspección en el lugar de la concesión minera, para lo cual, no fueron notificadas las autoridades de la citada comunidad lo que motivó que los afiliados se auto convoquen y cuando fueron al encuentro con las autoridades que vendrían, se toparon con el grupo de Genaro Charca Quenta y funcionarios policiales, quienes les provocaron gritando “…indios sucios, ignorantes, poto pelados, burros, sonsos, sin calzón, pobres, casas con techo de pajas y otras palabras soeces…” (sic), amenazándoles de muerte, que serían procesados penalmente para que vayan a la cárcel, produciéndose riñas con los miembros de esa comunidad, luego se enteraron que los denunciantes se habían autolesionado en su integridad corporal; por lo que, serían víctimas de una calumnia como autores del delito de lesiones graves y leves, siendo totalmente inocentes.

Ante los referidos hechos, como autoridades también asumieron competencia ya que la magna Asamblea General Ordinaria de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” del ayllu Parina Baja, emitió el Voto Resolutivo 001/2022 de 31 de enero, ratificando el rechazo contundente a todo intento de exploración y explotación minera por ser atentatorio a la producción agrícola, ganadera, a la salud, al medio ambiente, al agua y a la seguridad alimentaria. Sobre la denuncia penal, emitieron el Voto Resolutivo 004/2022 de 11 de julio, rechazando la persecución penal contra el Mallku originario de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” del ayllu Parina Baja, exigiendo respeto a la autodeterminación y administración de justicia originaria. Mediante Resolución 006/2022 de 6 de noviembre, el ampliado General de la citada comunidad, ordenó la paralización definitiva del trámite administrativo minero de la empresa “GENAMFRAI” S.R.L. ante la AJAM. A través de la Resolución 009/2022 de 28 de noviembre, la magna Asamblea General Ordinaria de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” tomó en cuenta que el territorio del Ayllu Parina Baja se encuentra titulado como TCO; por lo que, dispuso la anulación inmediata del trámite del contrato administrativo minero; actuaciones que evidencian que las autoridades de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi”, ya asumieron competencia sobre los hechos de 4 de febrero de 2022, no pudiendo iniciarse otro proceso en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos.

Asimismo, señalaron que concurre el ámbito de vigencia personal, siendo que los denunciantes y denunciados pertenecen a la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” del ayllu Parina Baja, conforme se advierte del cuaderno de investigaciones y de la revisión de las cédulas de identidad de las partes procesales, existiendo por lo tanto el vínculo personal y particular entre denunciantes y denunciados, lazos culturales, idiomático, territorialidad, religioso y de cosmovisión. Es así que en las cédulas de identidad de los denunciantes se registran: de Genaro Charca Quenta, nacido en Parina Baja, provincia Ingavi; de Meri Gavi Quispe Valencia, esposa del prenombrado; Casilda Charca Quenta, nacida en Parina Baja; “Felicidad López de Charca” esposa de Evaristo Charca Quenta quien es hermano de Genaro Charca Quenta; Valentín Charca Quenta, nacido en Parina Baja. De igual forma, revisados las cédulas de identidad de los denunciados Luis Coyo Guarachi, Germán Quenta Aguayo, Marcos Asistiri Guarachi, Helida Asistiri Quenta, Sabino Yujra Coyo, Buenaventura Quenta Alanoca y Pablo Quenta Coyo, todos tienen su domicilio real en la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” del ayllu Parina Baja. También se cumplió con el ámbito de vigencia material, conforme al art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), ya que el tipo penal denunciado de la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves no se encuentra proscrito a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); además, antes de que sean denunciados los hechos en la justicia ordinaria, ya fue conocido por las autoridades de la mencionada comunidad. Por último, con relación al ámbito de vigencia territorial, los hechos que conoce la autoridad judicial ordinaria sucedieron en la referida población; por lo que, no existe impedimento para que la JIOC de “Parina Villa Ajavi”, conozca el asunto, por medio de sus autoridades aplicando sus normas y procedimientos propios.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, mediante Resolución 007/2023-P de 13 de enero, cursante de fs. 677 a 682, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia; bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto al ámbito de vigencia personal, de la revisión de obrados, se tiene que los denunciados Luis Coyo Guarachi, Germán Quenta Aguayo, Buenaventura Quenta Alanoca, Pablo Quenta Coyo, Helida Asistiri Quenta y Marcos Asistiri Guarachi cuentan con domicilios en la comunidad de Parina Baja, mas no así el denunciado Sabino Yujra Coyo que tiene su domicilio en la calle “…3 No. 42Z/ Alto Ciudadela de la ciudad de La Paz…” (sic), de igual forma los denunciantes Genaro Charca Quenta, Valentín Charca Quenta, Felicidad López Márquez, Meri Gavi Quispe Valencia, Modesto Quispe Mamani, todos tienen sus domicilios en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y El Alto y solo la denunciante Casilda Charca Quenta, tendría su domicilio en la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi”, provincia Ingavi del departamento de La Paz; por lo que, los denunciantes no forman parte de la citada comunidad del Ayllu Parina Baja de la organización de la Marca de Ayllus y Comunidades Originarias de Jesús de Machaca (MACOJMA); por lo que, no concurre el ámbito de vigencia personal; b) En relación al ámbito de vigencia territorial, el ilícito delito de lesiones graves y leves, se suscitó en la mencionada comunidad, el 4 de febrero de 2022; motivo por el cual, se cumple con ese ámbito; c) En cuanto al ámbito de vigencia material, el presunto hecho punible atribuido a los denunciados es por el delito de lesiones graves y leves, que tiene como bien jurídico protegido a la integridad física, siendo un tipo penal que no se encuentra relacionado con cualquier otro delito donde la víctima sea el Estado o que vaya contra la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes; por lo que, el mencionado tipo penal no se encuentra dentro de las prohibiciones constitucionales, menos por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, siendo concurrente ese ámbito de vigencia material; y, d) Al no concurrir de forma simultánea los tres ámbitos de vigencia, no es posible dar curso a la solicitud de declinatoria de competencia formulada por las autoridades de la JIOC.

I.3. Admisión y notificación

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0057/2023-CA de 13 de febrero, cursante de fs. 1125 a 1131, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Martín Coyo Yujra, Mallku; Antonia López de Coyo, Mallku Tayka; Ubaldo Juan Asistiri Quenta y Pascuala Coyo de Asistiri, Secretarios de Justicia; Rosmery Quenta Quenta, Secretaria de Hacienda, todos autoridades de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi”; Paulino Asistiri Coyo, Presidente; Grover Paño Quenta, Vicepresidente y Jhonny Efraín Quenta Cosme, Vocal; todos del Consejo de Justicia de dicha comunidad todos de la Sexta Sección Municipal de Jesús de Machaca, provincia Ingavi; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui, todos del departamento de La Paz; siendo notificados las autoridades de la JIOC con el citado Auto Constitucional, el 12 de junio de 2023, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 1135; mientras que la autoridad jurisdiccional ordinaria fue notificada el 31 de julio de igual año, conforme la notificación cursante a fs. 1139.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 8 de abril de 2024, cursante a fs. 1160, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a solicitud del Magistrado Relator, con la finalidad de emitir un fallo justo e imparcial, requirió a la Unidad de Descolonización dependiente de la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, la elaboración de un informe técnico de gabinete, disponiendo la suspensión de plazo. Remitido el informe antes señalado, por decreto de 16 de igual mes y año (fs. 1164), se reanudó el cómputo de plazo para la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, la misma es emitida dentro del término legal.