SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2024

Fecha: 16-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Acta de Consulta Previa de 13 de abril de 2019, suscrita por Genaro Charca Quenta y Franklin Edwin Quispe Valencia con las autoridades del ayllu Parina Baja y la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” para emprender la empresa minera de ocho cuadrículas para la extracción de estuco, con participación de las autoridades originarias Rufino Quenta Coyo, Jiliri Mallku del Ayllu Parina Baja y Humberto Yujra Coyo, Mallku Originario y las bases en general, quienes respondieron con su apoyo moral e incondicional al proyecto sin ningún vicio de consentimiento, firmando en constancia Rufino Quenta Coyo, Jiliri Mallku del ayllu Parina Baja, Humberto Yujra Coyo, Mallku originario de la comunidad “Parina Villa Ajavi” y otros (fs. 19 a 21).

II.2. Mediante Auto AJAMD-LP/DD/AUTO/432/2019 de 13 de junio, el Director Departamental Suplente de La Paz- de la AJAM, dispuso admitir la solicitud de Contrato Administrativo Minero presentado el 22 de febrero de 2019, por la empresa “GENAMFRAI” S.R.L., representada legalmente por Genaro Charca Quenta, compuesta de ocho cuadrículas mineras en los Gobiernos Autónomos Municipales de Jesús de Machaca y de San Andrés de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz, ordenando que por la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero, se realice el informe técnico correspondiente (fs. 114 a 115). Se adjuntó la Resolución de Nulidad 003/2019 de 13 de octubre, emitido por las autoridades de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” del ayllu Parina Baja de la Sexta Sección Municipal de Jesús de Machaca, provincia Ingavi del referido departamento disponiendo la nulidad de la fraudulenta Acta de Consulta Previa de 13 de abril de 2019, en cumplimiento del Voto Resolutivo 001/2019 de 13 de octubre, firmado por Rufino Quenta Coyo, Jiliri Mallku del ayllu Parina Baja (fs. 45).

II.3.  Consta Acta de Audiencia de Conciliación de 8 de febrero de 2020, en la que participaron las autoridades de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” del ayllu Parina Baja, de la Sexta Sección Municipal de Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz; las víctimas de la referida comunidad, los denunciados -Genaro Charca Quenta y su esposa-, los integrantes del Comité de Tierra y Territorio, sin llegar a ningún acuerdo, ya que los representantes de las siete Zonas de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” del ayllu Parina Baja, manifestaron su rechazo rotundo, solicitando la anulación total del trámite minero, en la cual el referido denunciado manifestó que no quería hacer maldad a nadie ni obligó a firmar en blanco a nadie, y lo de las ocho cuadrículas solo era una consulta, ya que su idead es tener un emprendimiento a realizar en su área o lugar; empero, entró en “….caducidad por culpa de ustedes…” (sic), y que el trámite estaría en gestión preliminar de consulta previa, que con el notario podría dar de baja las siete cuadriculas, existiendo inversión en una, y que los del Comité de Tierras serían los culpables de la paralización del trámite y de la actividad minera (fs. 57 a 61).

II.4.  Cursa Formulario Único de Denuncia (FUD) con Código 20150202201206, de 4 de febrero de 2022, en la cual Genaro Charca Quenta, Valentín Charca Quenta, Casilda Charca Quenta, Felicidad López Márquez, Meri Gavi Quispe Valencia, Modesto Quispe Mamani, Carmelo Javier Quispe Quispe, presentaron denuncia verbal, contra Luis Coyo Guarachi, Germán Quenta Aguayo, Sabino Yujra Coyo, Buenaventura Quenta Alanoca, Pablo Quenta Coyo, Helida Asistiri Quenta y Marcos Asistiri Guarachi, ya que en la comunidad “Parina Villa Ajavi”, de la Sexta Sección Municipal de Jesús de Machaca, provincia Ingavi de departamento de La Paz, a las 9:30 horas, los denunciados les sonaron con chicote, palos, cuchillos, lazos, piedras con hondas amarradas de piedra, fueron atacados y agredidos brutalmente causando severas lesiones en su integridad física (fs. 160 a 161 y 190 a 194).

II.5. Consta Informe de Inicio de Investigación de 11 de febrero de 2022, emitido por el Fiscal de Materia asignado al caso, señalando como denunciantes a Genaro Charca Quenta y otros contra Luis Coyo Guarachi y otros por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves  (fs. 815 vta.).

II.6. Cursa memorial de 18 de marzo de 2022, por el cual Genaro Charca Quenta y Meri Gavi Quispe Valencia, formalizaron la denuncia criminal contra Luis Coyo Guarachi, Germán Quenta Aguayo, Sabino Yujra Coyo, Buenaventura Quenta Alanoca, Pablo Quenta Coyo, Helida Asistiri y Máxima Quenta, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves e intento de asesinato, manifestando que el  2 de febrero del referido año, cuando se dirigían ante las autoridades originarias, acompañado de Evaristo Charca Quenta, Valentín Charca Quenta, Casilda Charca Quenta, Felicidad López Márquez, Carmelo Javier Quispe Quispe y su esposa, Modesto Quispe Mamani, “Antonia Valencia” y dos funcionarios policiales, debido a que fueron depurados de la lista de afiliados de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi”, por intermedio de Anastacio Guarachi, Sullka Mallku de la referida comunidad, fueron citados para el 4 de febrero de igual año a las 11:00 horas en la Sede de esa comunidad, para lo cual compraron refrescos, comida para la reunión solamente con las autoridades originarias de dicha comunidad; por lo que, ya en el camino cuando se encontraban cerca de la Unidad Educativa de Villa Ajavi, a las 9:30 horas, de pronto escucharon la explosión de petardos, luego aparecieron los comunarios a la cabeza de Luis Coyo Guarachi, Mallku de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” del ayllu Parina Baja, quienes se acercaron y gritaron mátenlos a estas personas, al “llocalla” Genaro Charca Quenta, luego empezaron a golpearlos, siendo que habían preparado la emboscada, armados de objetos contundentes como piedras, chicotes, lazos, hondas amarradas de piedras, pudiendo salvar sus vidas de milagro, ya que estaban desvanecidos en el suelo, con lesiones severas (fs. 231 a 232).

II.7.  Consta Resolución de Rechazo 10/2022 de 30 de mayo, emitido por el Fiscal de Materia, que dispuso: “…el RECHAZO DE LA DENUNCIA PENAL formulada por GENARO CHARCA QUENTA, VALENTIN CHARCA QUENTA, CASILDA CHARCA QUENTA, FELICIDAD LOPEZ MARQUEZ, MERI GAVI QUISPE VALENCIA y MODESTO QUISPE MANANI en contra LUIS COYO, GERMAN QUENTA, SABINO YUJRA, BUENAVENTURA QUENTA ALANOCA, PABLO QUENTA COYO, ELIDA ASISTIRI Y MARCOS ASISTIRI, por la presunta comisión del ilícito penal de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, por lo que entre tanto no cambie dicha situación en base a nuevos elementos de convicción o se modifique los motivos de rechazo dentro del plazo de un año para su reapertura, se tiene plenamente vigente las actuaciones procesales de acuerdo a ley” (sic [fs. 269 a 273]).

II.8.  Cursa Resolución FDLP/WEAL/R-1918/2022 de 3 de agosto, emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, que dispuso: “REVOCAR la Resolución de Rechazo N° 10/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por la Fiscal de Materia Reina Julieta Segales Quisbert a favor de Luis Coyo Guarachi, German Quenta Aguayo, Sabino Yujra Coyo, Buenaventura Quenta Alanoca, Pablo Quenta Coyo, Helida Asistiri Quenta y Marcos Asistiri Guarachi respecto a la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de Lesiones graves y leves, tipificado y sancionado por el artículo 271 del código Penal, debiendo continuar la investigación y realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del presente caso…” (sic [fs. 335 a 338]).

II.9.  Por memorial de 26 de octubre de 2022, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca del departamento La Paz, Paulino Asistiri Coyo, Presidente, Grover Paño Quenta, Vicepresidente y Jhonny Quenta Castro Vocal, todos del Consejo de Justicia de la comunidad originara Parina Villa Ajavi del ayllu Parina Baja dependiente del Cabildo de la organización de MACOJMA, del municipio de Jesús de Machaca, plantearon conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 344 a 354).

II.10.Cursa Resolución 100/2022-P de 26 de octubre, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca del departamento de La Paz, por el que se declaró incompetente para conocer y tramitar la causa penal por razón de territorio, declinando competencia al “Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Guaqui” (fs. 471 a 473).

II.11.Mediante Certificación de 24 de enero de 2023, expedida por Martín Coyo Yujra, Mallku de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi” y otros, en el que señaló que Luis Coyo Guarachi, Germán Quenta Aguayo, Sabino Yujra Coyo, Marcos Asistiri Guarachi, Buenaventura Quenta Alanoca, Pablo Quenta Coyo y Helida Asistiri Quenta son afiliados y pertenecen a la referida comunidad, donde cumplen con los usos y costumbres de acuerdo al Estatuto y Reglamento interno de la comunidad (fs. 41). También consta Certificación de igual fecha, emitida por Eleuterio Paño Quenta, Jiliri Mallku del ayllu Parina Baja de Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz, señalando que los “comunarios” de la comunidad originaria “Parina Villa Ajavi”, se encuentran afiliados al ayllu Parina Baja (fs. 79).

II.12.Cursan fotocopias simples de las cédulas de identidad de Genaro Charca Quenta, nacido en “Parina Baja”, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con domicilio en la Av. Arequipa 250, zona alto Lima; Meri Gavi Quispe Valencia, nacida en Chacalleta con domicilio en la Av. Sucre 4, zona Alto Lima; Casilda Charca Quenta, nacida en “Parina Baja” con residencia en “Parina Baja”; “Felicidad López de Charca”, nacida en Quenacagua con domicilio en la Av. Buenos Aires 4065, zona Yunguyo El Alto; Valentín Charca Quenta, nacido en “Parina Baja” con domicilio en Av. Caquingora 1085, zona Cosmos 79 El Alto, y Evaristo Charca Quenta, nacido en “Parina Baja” con domicilio en Av. Buenos Aires, zona San José de Yunguyo (fs. 13 a 18 ).