SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2024-S1
Fecha: 16-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el informe de inicio de investigaciones e imputación formal de 17 de enero de 2022 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sonia Estrada Choque contra Alexia Matilde Rada Carvajal -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de asesinato, solicitando la aplicación de medidas cautelares por el plazo de seis meses en base a los arts. 233.1, 2 y 3, 234.1 -elementos domicilio y trabajo-, 234.2, 4 y 7 y 235.1 y 2 (fs. 4 a 9 vta.).
II.3. Mediante Auto de Vista 24/2022 de 26 de enero, emitido por Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridad judicial demandada-, se declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, procedente en parte las cuestiones planteadas por la imputada revocando en parte el Auto Interlocutorio, desvirtuándose el riesgo procesal del art. 234.4 de la Ley 1173, manteniéndose firme y subsistente en todo lo demás, al igual que la situación jurídica procesal de la imputada como detenida preventiva (fs. 86 a 92 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivaci