SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2024-S1

Fecha: 16-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa el informe de inicio de investigaciones e imputación formal de 17 de enero de 2022 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sonia Estrada Choque contra Alexia Matilde Rada Carvajal -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de asesinato, solicitando la aplicación de medidas cautelares por el plazo de seis meses en base a los arts. 233.1, 2 y 3, 234.1 -elementos domicilio y trabajo-, 234.2, 4 y 7 y 235.1 y 2 (fs. 4 a 9 vta.).

II.2.    Consta Auto Interlocutorio 10/2022 de 17 de enero, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, que da por concurrentes los arts.233.1, 234.1 -elemento domicilio y trabajo- y 2; 235.1 y 2, todos del CPP, dispone medidas cautelares de carácter personal consistente en la detención preventiva de la imputada en el centro de orientación femenina de Miraflores de La Paz por el plazo de 6 meses (fs. 71 a 75).

II.3.    Mediante Auto de Vista 24/2022 de 26 de enero, emitido por Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridad judicial demandada-, se declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, procedente en parte las cuestiones planteadas por la imputada revocando en parte el Auto Interlocutorio, desvirtuándose el riesgo procesal del art. 234.4 de la Ley 1173, manteniéndose firme y subsistente en todo lo demás, al igual que la situación jurídica procesal de la imputada como detenida preventiva (fs. 86 a 92 vta.).