SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2024-S4

Fecha: 07-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Acta de Elección del nuevo Concejo CIPYM, llevada a cabo en la comunidad indígena Nuevo Belén que pertenece a la TCO Yuracare – Mojeño, en la que, luego de desarrollada la votación, se posesionó al nuevo directorio del CIPYM, conformado por Néstor Vásquez Miranda, Cacique Mayor, Marleni Montejo Asin, Vice Cacique, Ángel Salinas, Cacique Tierra y Territorio, Jaime Yuco, Cacique de Fortalecimiento y Justicia, José Carreño, Cacique de Economía, Elsa Avilés , Cacique de Actas, Juvenal López, Cacique de Salud, e Ignacio Vargas, Cacique de Género (fs. 10 a 11).

II.2.    Ángel Salinas, Cacique Tierra y Territorio, Jaime Yuco, Cacique de Fortalecimiento y Justicia, José Carreño, Cacique de Economía, e Ignacio Vargas, Cacique de Género, emitieron convocatoria para asamblea ordinaria del pueblo Yuracare - Mojeño, que según su contenido, fue emitida en cumplimiento de la Asamblea Consultiva de “2 de junio” en la que se determinó la suspensión del cacique mayor (Néstor Vásquez Miranda) (fs. 12).

II.3.    Según Acta de Asamblea ordinaria del Pueblo Yuracare – Mojeño de 24 y 25 de junio de 2021, se eligió a Celia Temo como Sub Alcaldesa del municipio de Yapacani, procediendo el Cacique Mayor Néstor Vásquez, a su posesión dentro del pueblo Yuracare - Mojeño (fs. 13 a 16); asimismo, por Resolución de la Gran Asamblea del Pueblo Yuracare – Mojeño de 25 de junio de 2021, se concluyó en la ratificación de todo el Directorio; es decir, del Cacique Mayor, Néstor Vásquez Miranda, así como se determinó la destitución de la Sub Alcaldesa Aidé Choquecalla y la elección de Celia Temo Yubanure como nueva autoridad en ese cargo (19 y 21).

II.4.    Corre en antecedentes, Acta de asamblea consultiva de 26 de junio de 2021, desarrollada en la comunidad indígena Tacuaral del Pueblo Indígena Yuracare - Mojeño (fs. 16 a 17).

II.5.    Mediante Nota presentada el 20 de abril de 2022, dirigida a los Vocales del TED Santa Cruz, Carlos Moye Herbas, Cacique Mayor y su Directiva, invitaron a dicha entidad para supervisa el procedimiento de su gran Asamblea que se llevaría a cabo el 5 de mayo de 2022, para asumir decisiones sobre los Asambleístas que lo representan ante la asamblea legislativa departamental (fs. 25).

II.6.    Cursan Notas de Prensa del Diario El Deber, de 5 y 31 de mayo de 2022, que informan sobre los conflictos entre Carlos Moye Herbas y comunarios de la Comunidad Yuracare - Mojeño que respaldaban al Asambleísta Wilson Cortez (fs. 29 y 42).

II.7.    A través de la Nota presentada ante el TED Santa Cruz, el 10 de mayo de 2022, Carlos Moye Herbas, Cacique Mayor y su Directorio, nuevamente remitieron invitación a la Presidenta de dicha entidad –ahora demandada–, para oficiar de supervisor de la Gran Asamblea del pueblo Yuracare - Mojeño de 24 de mayo de 2022; con la finalidad de asumir decisiones respecto a sus asambleístas conforme a sus propios procedimientos, adjuntando convocatoria ( fs. 30 a 35); asimismo, por nota presentada el 25 de mayo de 2022, ante el TED Santa Cruz, se hizo conocer la modificación de la fecha de la Gran Asamblea, convocada para el 24 del mismo mes y año, señalando que la misma se llevaría a cabo el 30 de igual mes y año, reiterando la invitación para la supervisión de dicha Asamblea (fs. 41).

II.8.    Por la Resolución TED-SCZ-RSP-PIOC 001/2022 de 25 de enero, la Sala Plena del TED Santa Cruz, aprobó el Informe Técnico SIFDE.SCZ.PIOC 002/2022, aceptando la solitud de supervisión presentada por Carlos Moye Herbas, Cacique del CIPYM (fs. 248 a 258).

II.9.    Cursan notas de invitación presentadas al TED Santa Cruz el 30 de enero y 1 de febrero de 2023, por las que, Carlos Moye Herbas y su Directiva, solicitaron la Supervisión del TED al cumplimiento de sus procedimientos propios (fs. 44 y 45 a 47); empero, Néstor Vásquez Miranda, Cacique Mayor y su Directorio, señalando que el 2 de febrero de 2023, vía telefónica fueron informados que el TED Santa Cruz decidió autorizar la solicitud de supervisión presentada por Carlos Moye Herbas, Cacique mayor, presentó memorial de recurso de apelación el 7 de febrero de 2023, arguyendo que la Sala Plena del TED de Santa Cruz, no hubiese emitido ninguna documentación sobre la parcialización de su decisión (fs. 48 a 50); mediante Nota de 26 de febrero de 2023, Néstor Vásquez Miranda, Cacique Mayor, solicitó al TED Santa Cruz, pronunciamiento sobre el recurso de apelación de carácter suspensivo de 7 de igual mes y año y sobre la recusación planteada contra la Presidenta de dicho Tribunal (fs. 58 ).

II.10.  Por Resolución TED-SCZ-RSP-PIOC 002/2023 de 3 de marzo, la Sala Plena del TED Santa Cruz, aprobó el Informe técnico TED.SIFDE.SCZ.PIOC 005/2022 de 2 de marzo, referido a la Supervisión de la revocatoria por normas y procedimientos propios del Asambleísta titular del Pueblo Yuracare - Mojeño (fs. 261 a 287).

II.11.  Cursa Resolución TSE-RSP-JUR 017/2022 de 5 de abril; por la que, la Sala Plena del Tribual Supremo Electoral, resolvió el recurso de apelación formulado por Néstor Vásquez Miranda, Cacique mayor, contra la Resolución TED-SCZ-RSP-PIOC 001/2022 de 25 de enero del TED Santa Cruz, declarando infundado el referido recurso y confirmado el fallo impugnado (fs. 332 a 338).

II.12.  Mediante Resolución TSE-RSP-JUR 017/2023 de 25 de abril, la Sala Plena del Tribual Supremo Electoral, resolvió el recurso de apelación formulado por Néstor Vásquez Miranda, Cacique mayor, contra la Resolución TED-SCZ-RSP-PIOC 002/2023 de 3 de marzo, del TED de Santa Cruz, declarando infundado y confirmado el fallo impugnado (fs. 340 a 351).

II.13.  Por Resolución TSE-RSP-JUR 019/2023 de 23 de mayo, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, resolvió el recurso extraordinario de revisión formulado por Néstor Vásquez Miranda, Cacique mayor, y su Directorio contra la Resolución TSE-RSP-JUR 017/2023 de 25 de abril, declarando improcedente el referido recurso (fs. 353 a 360).