SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2024-S1
Fecha: 17-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Ministerial 033 de 21 de enero de 2019; por el cual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aprueba el Modelo de RIP (fs. 172 a 263).
II.2. Por Nota MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/1474/2019 de 4 de octubre, la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dirigiéndose al Alcalde del GAM de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró compatible el RIP con la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, debiendo ser aprobado mediante Decreto Edil (fs. 149).
II.3. Consta Comunicado MEFP/VCF/DGNGP/008/2022 de 5 de abril emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; por la cual, se hace conocer el procedimiento para el trámite de compatibilización de Reglamentos Específicos, señalado:
En el marco del Artículo 27 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, que establece la obligatoriedad que cada entidad pública debe contar con sus Reglamentos Específicos para el funcionamiento de los Sistemas de Administración, y a fin de agilizar la dinámica de los procesos de compatibilización correspondientes, la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, comunica a las entidades públicas que la compatibilización de Reglamentos Específicos de los Sistemas de Administración Gubernamental, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Normas de Gestión Pública;
2. Propuesta de Reglamento Específico de acuerdo a Modelo Guía (impreso y digital);
3. Estructura Organizacional de la institución, actualizada;
4. Contacto de referencia del funcionario con quien se realizará la coordinación técnica.
Los trámites de modificación a los reglamentos específicos declarados compatibles, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Normas de Gestión Públicas;
2. Cuadro comparativo de los artículos que se pretenden modificar, distribuido en tres (3) columnas; La primera con el texto original, la segunda con la propuesta de ajuste y la tercera con la justificación técnica y/o legal, por cada artículo;
3. Proyecto de Reglamento Específico consolidado que incorpore los artículos que se pretende modificar;
4. Estructura Organizacional de la institución, actualizada;
5. Contacto de referencia del funcionario con quien se realizará la coordinación técnica.
Finalmente, el estado de compatibilización de los Reglamentos Específicos podrá ser consultado en el Sistema de Información de Compatibilización de Reglamentos Específicos (SISCRE), ingresando con su credencial de acceso al SIGEP, a través del enlace https://siscre.economiayfinanzas.gob.bo (sic [fs. 30]).
II.4. Mediante Cite: DESPACHO 1651/22 de 2 de septiembre de 2022, Enrique Leaño Palenque -ahora accionante- dirigiéndose a Marcelo Alejandro Montenegro Gomez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas -ahora demandado- remitió el RIP para su compatibilización, indicando:
(…)
Asimismo, tenemos a bien remitir a su Autoridad el Cite N° 207/2022 de la Jefatura de Desarrollo Organizacional del G.A.M.S., junto con el Reglamento Interno de Personal documentado, a efectos de su respectiva compatibilización (sic [fs. 151]).
Misiva que fue respondida por la Directora General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -codemandada- por medio de nota MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/0887/2022 de 7 de septiembre, se devolvió el RIP al ahora impetrante de tutela bajo los siguientes argumentos:
(…).
Al respecto, efectuada la revisión de los registros de esta Dirección, se evidencia que el RIP del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre fue declarado compatible con nota MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/N° 1474/2019 de 4 de octubre de 2019, por consiguiente, no corresponde una nueva compatibilización. Sin embargo, si requiere realizar modificaciones al Reglamento compatibilizado sea Parte I-Órgano Ejecutivo o Parte II-Concejo Municipal, deberá adjuntar un Cuadro Comparativo de modificaciones, el cual debe contener en la primera columna el texto de los artículos del reglamento aprobado; en la segunda columna el texto de los artículos que pretende modificar; y en la tercera columna la justificación técnica y legal correspondiente, de acuerdo al Comunicado MEFP/VPCF/DGNGP N° 008/2022 de 5 de abril de 2022, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (sic [fs. 150]).
II.5. Por nota CITE: DESPACHO 2051/22 de 14 de octubre de 2022, el peticionante de tutela, volvió a remitir a la autoridad demandada las modificaciones al RIP del GAM de Sucre del departamento de Chuquisaca en cumplimiento a la nota MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/0887/2022, indicando:
(…).
Al respecto, tenemos a bien remitir a su Autoridad el Cite N° 239/2022 de la Jefatura de Desarrollo Organizacional del G.A.M.S. con todos lo requerido, por lo que solicitamos instruir a quien corresponda su respectiva modificación (sic [fs. 153]).
Nota que fue contestada por la autoridad demandada devolviendo nuevamente el Reglamento Interno de Personal, mediante Nota MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/1061/2022 de 20 de octubre; por la cual, se señaló que:
(…).
Al respecto, efectuada la revisión del cuadro remitido, se consideran no compatibles, las modificaciones propuestas, justificado en el marco del Artículo 37 del Anexo al Decreto Supremo N° 25749 de 24 de abril de 2000, Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público, señala: “El Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal queda encargado de la compatibilización del Reglamento Interno de las instituciones, adecuadas a la Ley del Estatuto del Funcionario Público…”. Por lo tanto, el RIP compatibilizado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es aplicable a los servidores públicos que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999. Estatuto del Funcionario Público; aspecto, que además se encuentra establecido por el Artículo 2 (Ámbito de Aplicación) del RIP del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Consiguientemente, se debe tener en cuenta que en aplicación a lo dispuesto por el Parágrafo III del Artículo 7 y Artículo 69 de la Ley N° 2027, el personal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre sujeto a la Ley General del Trabajo, debe regularse por la referida Ley y sus disposiciones conexas. Conforme a los argumentos señalados, se devuelven antecedentes, debiendo considerar lo establecido en las disposiciones normativas citadas precedentemente (sic [fs. 152]).
II.6. Mediante Cite: DESPACHO 174/2023 de 2 de febrero, el solicitante de tutela dirigiéndose a la directora General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -ahora codemandada- en cumplimiento de la Nota MEFP/VPCF/DGNGP/1061/2022 remitió el RIP para su compatibilización, indicando:
(…).
Al respecto, tenemos a bien remitir el Cite N° 136/2023 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos del G.A.M.S., junto al Reglamento Interno de Personal, cumpliendo las observaciones realizadas por su Autoridad. En ese sentido, mucho agradeceremos la aprobación a las modificaciones realizadas al mismo (sic [fs. 158]).
Misiva que fue respondida por la Directora General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por medio de Nota MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/117/2023 de 14 de febrero, se devolvió el RIP al ahora accionante bajo los siguientes argumentos:
(…).
En atención a su nota CITE: DESPACHO N° 174/2023, mediante la cual remite el cuadro comparativo de modificaciones al Reglamento Interno de Personal (RIP) Parte I-Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, para su compatibilización; se ratifica de manera íntegra al tenor de la nota MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/1061/2022 (copia adjunta), a través de la cual se explicó el marco normativo y alcance del RIP que compatibiliza esta Cartera de Estado, en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal; razón por la cual, se devuelven antecedentes (sic [fs. 156]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Ampar
- I. La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- …conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor norma