SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2024-S1

Fecha: 17-May-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.  La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Ampar

La parte impetrante de tutela denuncia el incumplimiento del art. 20.c) de la Ley 1178; toda vez que, tanto el Ministro de Economía y Finanzas Públicas y la Directora General de Normas de Gestión Pública, no declararon la compatibilización a las modificaciones del RIP del GAM de Sucre del departamento de Chuquisaca, siendo su obligación al ser el Órgano Rector de la Administración de Personal, pese a que se cumplieron con todas las observaciones realizadas respectivamente.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento; ii) De la renuencia de cumplimiento en la autoridad demandada, como paso previo a la interposición de la acción de cumplimiento; iii) Improcedencia de la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos administrativos en los cuales se vulneran derechos y garantías tuteladas por la acción de amparo constitucional; y, iv) Análisis del caso concreto.

III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento

El presente Fundamento Jurídico fue citado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0122/2021-S1 de 2 de junio; 1086/2022-S1 de 5 de octubre; 1461/2022-S1 de 8 de diciembre; y, 0115/2023-S1 de 28 de marzo, que formularon el siguiente razonamiento:

El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídico que se desprende de una ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, configuró la garantía de la acción de cumplimiento, a través del art. 134, que establece lo siguiente: