SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2024-S4
Fecha: 13-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo a Formulario de Transferencia de la Caja Nacional de Salud, de 29 de diciembre de 2020, suscrito por Alfredo Condori, médico de la CNS, se dispone la transferencia del paciente Nelson Edgardo Fernández Zeballos, con matrícula de asegurado 72-1002-FZN, al servicio de terapia intensiva del Hospital Corazón de Jesús, zona el Kenko, con el diagnóstico de “Sospechoso de SARS COV 2 Estadio III”, “Neumonía viral atípica severa”, “DM2” e “Insuficiencia respiratoria aguda”; datos que coinciden con la EPICRISIS - Form.DM-131-A, de 30 de diciembre de 2020, que registra como fecha de ingreso del paciente el 27 y como fecha de egreso el 30, ambos de igual mes y año; así como, el certificado médico de 22 de enero de 2021, extendido por el Hospital Corazón de Jesús (fs. 110, 111 y 112).
II.2. Por nota de 21 de enero de 2021, con constancia de recepción del mismo día, Luis Remberto Fernández Zeballos, hermano del ahora accionante, solicitó al Administrador Regional La Paz de la CNS, el traslado de su hermano Nelson Edgardo Fernández Zeballos del Hospital Corazón de Jesús a las instalaciones de la entidad gestora (terapia intensiva); manifestando a dicho efecto que, durante el tiempo que estuvo internado en el citado hospital privado, todos los gastos fueron realizados por su familia, acudiendo incluso a préstamos, cuyo límite ya era insostenible; nota que motivó, el Informe (interno) CNS-SRTS/INF/009/2021 de 17 de febrero, expedido por la Supervisora Regional La Paz de Trabajo Social de la CNS; y con ello, la nota ADMR-0375-2020 de 26 de febrero de 2021, de la señalada administración regional hacia el hermano del hoy impetrante de tutela (fs. 113 a 114, 117 y 118).
II.3. Mediante nota de 10 de febrero de 2021, con constancia de recepción en la misma fecha, el hermano del ahora solicitante de tutela reiteró a la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS La Paz, la solicitud de transferencia del ahora accionante a los servicios médicos de la CNS; asimismo, solicitó el reembolso por gastos médicos en la suma de “Bs469 837.66”, precisando al respecto las facturas y los montos, cuyos gastos fueron cubiertos por la familia con préstamos de particulares, con el pago de intereses (fs. 123 a 125).
II.4. A través de nota de 2 de junio de 2021, con constancia de recepción el 7 de igual mes y año, Luis Remberto Fernández Zeballos, hermano del hoy peticionante de tutela, acompañando documentación, como antecedentes y facturas originales a nombre de la CNS, incluida copia de la historia clínica del paciente, solicitó a la Comisión Regional de Prestaciones La Paz de la CNS, el reembolso por la suma adicional de Bs372 562.80.-, que sumados al primer monto solicitado, hacían un total de Bs842 400.46.-, todo por gastos médicos del asegurado Nelson Edgardo Fernández Zeballos (fs. 200 a 207).
II.5. Mediante nota CP-RLP-5345/2022 de 14 de septiembre, con constancia de recepción el 20 de igual mes y año, integrantes de la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS La Paz, remitieron antecedentes a la Responsable Supervisora de Trabajo Social de la Regional La Paz de la CNS, sobre el reembolso solicitado, por el hoy impetrante de tutela, requiriendo se instruya la corrección de datos en cuanto al trámite, en todos los actuados (fs. 645).
II.6. Por nota de 6 de octubre de 2022, con constancia de recepción de 7 del mismo mes y año, el hoy accionante, al no contar con ninguna respuesta de la Caja Nacional de Salud en relación a la solicitud de reembolso por gastos médicos presentado por su hermano el 10 de febrero y 2 de junio de 2021, por la suma de Bs842 400.46.-, y dada la excesiva demora, impetró al Administrador Regional La Paz de la CNS, ordene el reembolso solicitado (fs. 578 a 580).
II.7. Mediante nota de 6 de octubre de 2022, con constancia de recepción el 7 de igual mes y año, el ahora accionante solicitó al Administrador Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, ordenar el reembolso de gastos médicos por Bs842 400.46, señalando que existe una excesiva demora en su tramitación hasta esa fecha y sin respuesta de parte de la entidad (fs. 603 a 605).
II.8. A través de nota de 6 de octubre de 2022, con constancia de recepción el 11 de igual mes y año, Nelson Edgardo Fernández Zeballos puso en conocimiento de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (ASUSS), el reclamo de reembolso por gastos médicos presentado a la Caja Nacional de Salud y sin resultado alguno hasta esa fecha (fs. 582).
II.9. Mediante nota de 24 de octubre de 2022, con constancia de recepción del mismo día, el hoy accionante anunció al Gerente General de la Caja Nacional de Salud y al Administrador Regional La Paz de la misma entidad, demanda judicial por gastos médicos en la suma de Bs842 400.46, dada la excesiva demora observada en el tratamiento de su petición (fs. 581).
II.10. Por nota de 24 de octubre de 2022, con constancia de recepción el mismo día, el ahora impetrante de tutela dio a conocer a la Jefa de la Unidad de Transparencia Oficina Nacional de la Caja Nacional de Salud, la falta de atención a la solicitud de reembolso por gastos médicos que fue presentado con anterioridad al ente gestor, impetrando interponga sus buenos oficios para dicha atención. Similar nota fue presentada el 27 del mismo mes y año ante la Responsable de la Unidad de Transparencia Regional La Paz de la CNS (fs. 599 y 600).
II.11. Por nota CITE:UTILCC/NOT.EXT./1186/2022 de 27 de octubre, con constancia de recepción el 28 del mismo mes y año, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción Regional La Paz de la CNS, comunicó al asegurado, ahora solicitante de tutela, la admisión de su denuncia presentada, por presunta negligencia injustificada en cuanto al acceso a la información, ante la presunta falta de respuesta formal y oportuna de su solicitud de reembolso de gastos médicos, dirigido a la Comisión de Prestaciones de la Regional La Paz de la CNS (fs. 650).
II.12. Por nota CITE:UTILCC/NOT.EXT./1205/2022 de 11 de noviembre, con constancia de recepción el 14 de igual mes y año, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción oficina Nacional de la CNS, comunicó al hoy accionante que, al estar abierta ya la denuncia en la Regional La Paz de la CNS, su denuncia fue remitida junto a los antecedentes a dicha instancia, para que se procese la misma (fs. 651).
II.13. A través de nota de 14 de noviembre de 2022, con constancia de recepción el 15 de igual mes y año, el hoy peticionante de tutela hizo conocer al Presidente del Directorio de la CNS, demanda judicial por reembolso de gastos médicos por Bs842 400.46.-, debido a la excesiva demora en su tramitación desde la gestión 2021 y sin respuesta alguna hasta esa fecha (fs. 601)
II.14. Mediante nota de 15 de noviembre de 2022, con constancia de recepción de la misma fecha, el hoy impetrante de tutela solicitó al Director General Ejecutivo de la ASUSS, respuesta a su nota de reclamo presentada el 11 de octubre de 2022, sobre solicitud de reembolso de gastos médicos presentada a la Caja Nacional de Salud, acompañando a dicho efecto la documentación de respaldo (fs. 619).
II.15. Por nota CPRLP-6309/2022 de 17 de noviembre, con constancia de recepción el 23 de igual mes y año, integrantes de la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS Regional La Paz, solicitaron a la Supervisora de Hospitales Regional La Paz de la misma entidad, pronunciamiento médico sobre reembolso presentado por el asegurado Nelson Edgardo Fernández Zeballos (fs. 801).
II.16. Mediante nota de 23 de noviembre de 2022, el Director Regional La Paz de la ASUSS dio a conocer al ahora accionante, que se activó el procedimiento correspondiente, emitiendo la nota CITE: EXT/ASUSS/DGE/ORLP 0479/2022, solicitando información a la CNS; entidad que en respuesta remitió la nota CITE: ADMR-1966-2022 de 15 de noviembre, anexando a la misma las notas ADMR-1873-2022 y CRPLP 5905/2022 (fs. 641).
II.17. Por nota CITE:1319/2022 de 24 de noviembre, con constancia de recepción del 28 de igual mes y año, el Presidente del Directorio de la CNS comunicó al hoy impetrante de tutela que, en atención a su nota de 14 del mismo mes y año, solicitó a la Gerencia General de la CNS, que instruya al Administrador Regional La Paz de la misma entidad, que a la brevedad posible emita respuesta al asegurado (fs. 653).
II.18. Por nota CNS/SRTS/NOT/3764/2022 de 2 de diciembre, con constancia de recepción el 12 de igual mes y año, el Administrador Regional, el Jefe Médico Regional y la Supervisora de Trabajo Social Regional, todos, de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, comunicaron al ahora solicitante de tutela que, el trámite de rembolso prosigue su curso, bajo las recomendaciones de mayor atención y celeridad para la emisión de la Resolución por la Comisión Regional de Prestaciones (fs. 649).
II.19. Mediante nota CITE: 10546 de 14 de diciembre de 2022, con constancia de recepción el 16 del mismo mes y año, el Gerente General de la CNS otorgó respuesta al ahora accionante en cuanto a la solicitud de reembolso de gastos médicos, precisando que el trámite se encuentra en consideración de la Comisión Regional de Prestaciones de la Administración Regional La Paz, siendo competencia de esa instancia otorgar la respuesta correspondiente; no obstante, comunicó que la Gerencia General instruyó otorgar una respuesta a la brevedad posible, recomendando se acuda a dicha instancia (fs. 648).
II.20. Por nota CITE: CRPLP 165/2023 de 17 de enero, integrantes de la Comisión Regional de Prestaciones La Paz de la CNS, reiteraron a la Supervisora de Trabajo Social Regional La Paz de la misma entidad, para que se gestione la obtención del original de la Hoja de Transferencia del asegurado hoy impetrante de tutela (fs. 766).
II.21. Por nota CITE: CNS/SRTS/NOT/365/2023 de 7 de febrero, con constancia de recepción en la misma fecha, la Supervisora de Trabajo Social de la CNS Regional La Paz, remitió al Secretario de la Comisión de Prestaciones de la misma Regional, el original del FORM. DM-131 – Hoja de Transferencia, reembolso del asegurado ahora accionante (fs. 765).
II.22. Por nota CITE:H-O-30-DIR-NOT-044/2023 de 7 de febrero, con constancia de recepción el mismo día, el Director de Hospital Obrero NRO. 30 de la CNS; comunicó a la Supervisión de Trabajo Social Regional La Paz, la remisión de la hoja de transferencia original correspondiente al asegurado Nelson Edgardo Fernández Zeballos (fs. 767).
II.23. Por nota CPRLP-504/2023 de 9 de febrero, con constancia de recepción el 15 de igual mes y año, integrantes de la Comisión Regional de Prestaciones La Paz de la CNS, solicitaron a la Supervisión de Hospitales Regional La Paz de la misma entidad, informe de conformidad – solicitud de reembolso del asegurado Nelson Edgardo Fernández Zeballos, considerando que el trámite es producto de una atención médica extra institucional (fs. 764).