SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2024-S4
Fecha: 13-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 040/2023 de 27 de febrero, cursante de fs. 875 a 880 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada por Nelson Edgardo Fernández Zeballos, por lesión al debido proceso en su elemento del plazo razonable;
2° Ordenar a las autoridades demandadas que, a través de las instancias competentes dentro de la Caja Nacional de Salud (Comisión Regional de Prestaciones o Comisión Nacional de Prestaciones), pronuncien resolución fundamentada y motivada que resuelva en el fondo la solicitud de reembolso por gastos médicos, presentada por el ahora impetrante de tutela mediante notas de 10 de febrero y 2 de junio de 2021, otorgándose a dicho efecto un plazo máximo de diez (10) días hábiles a ser computados desde su notificación con la presente Resolución Constitucional; siempre que, dicha resolución no hubiera sido ya emitida a tiempo de pronunciar esta Resolución Constitucional;
3° Disponer que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo antes otorgado, las autoridades demandadas presenten a este Tribunal Constitucional Plurinacional la ordenada resolución que acredite su cumplimiento, incluyendo su notificación al ahora solicitante de tutela; siempre que dicha resolución no hubiera sido ya emitida a tiempo de pronunciar esta Resolución Constitucional;
4° Instar a la Caja Nacional de Salud, a regular, a través de sus instancias competentes, los plazos razonables en relación al tiempo que tienen, tanto la Comisión Nacional de Prestaciones y el Directorio de la entidad, para emitir la correspondiente resolución ante los recursos de revisión y reclamación previstos en la norma; y,
5° Llamar severamente la atención a los Vocales Constitucionales que suscribieron la Resolución 040/2023, al no haber aplicado correctamente los entendimientos jurisprudenciales sobre la reconducción procesal en acciones de defensa, pese a haber identificado la existencia de vulneraciones a derechos fundamentales. Todo conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
[1] Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. párr. 77
[2] Caso Valle Jaramillo vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Párr. 155