SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2024-S2
Fecha: 14-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paola Jeancarla Blanco Cirpa contra Vladimir Sergio Irahola Villanueva, Iván Luis Irahola Caero y Moisés Álvarez Baquero -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de feminicidio, Juana Janneth Cortez Choque, Fiscal de Materia -hoy coaccionada-, el 22 de marzo de 2022, formuló ampliación de imputación formal contra el referido impetrante de tutela por la supuesta comisión de dicho ilícito penal en grado de complicidad y solicitó la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de la detención preventiva (fs. 11 a 22).
II.2. Por Auto Interlocutorio 216/2022 de 24 de marzo, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado-determinó la detención preventiva del ahora peticionante de tutela a cumplirse en el “Centro de Rehabilitación” -Centro Penitenciario- de Qalahuma del departamento de La Paz, por el lapso de seis meses, al considerar estar acreditado el art. 233.1 del CPP -modificado por la Ley 1173- y con relación al precitado precepto en el numeral 2) la concurrencia de los arts. 234.6 y 7; y. 235.1 y 2, ambos del adjetivo penal; determinación contra la cual la defensa técnica del mencionado sindicado interpuso recurso de apelación incidental (fs. 24 a 28 y vta.)
II.3. A través del Auto de Vista 223/2022 de 1 de abril, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada-, en lo principal, determinó: “...la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación IMPROCEDENTE, de las cuestiones planteadas y en el fondo CONFIRMA la Resolución N° 216/2022...” (sic [fs. 29 a 31]).