SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2024-S2
Fecha: 14-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 37/2022 de 4 de mayo, cursante de fs. 72 a 78, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente con relación al Auto de Vista 223/2022 de 1 de abril, emitido por la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al constatarse la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna y externa vinculados a la libertad del accionante, en el alcance de los razonamientos jurídico-constitucionales desarrollados ut supra; y en su resultado: Disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 223/2022, debiendo la citada Vocal, emitir uno nuevo subsanando los defectos jurisdiccionales advertidos exclusiva y únicamente en cuanto a los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.6 y 7 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, y sea conforme corresponda en derecho; siempre y cuando la situación jurídica procesal del accionante no hubiese sido modificada por la temporalidad y provisionalidad de las medidas cautelares personales y/o la misma por el transcurso del tiempo hubiese variado en correlación a la consecución del proceso penal y la consolidación de etapas procesales y sus efectos.
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a: a) La Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuanto a los cuestionamientos realizados sobre la alegada carencia de fundamentación y motivación -como componentes del debido proceso- del fallo de alzada, relacionados con los peligros procesales contenidos en el art. 235.1 y 2 del citado Código modificado por la Ley 1173; b) El Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del mismo departamento, aplicando la subsidiariedad excepcional; c) La Fiscal de Materia y a la reclamación de omisión de emisión de requerimientos fiscales ante la autorestricción de la labor de control de constitucionalidad tutelar asumida; y, d) La denuncia de vulneración de los derechos a la defensa, a la igualdad de las partes, a ser oído por una autoridad competente, independiente e imparcial y a la libertad; así como a los principios de legalidad, verdad material, celeridad, objetividad, “razonabilidad”, “tipicidad”, “certeza” e “interdicción de la analogía”; y, a los valores de justicia e igualdad; a la pretensión de libertad inmediata; y, a la solicitud de costas, daños y perjuicios, conforme a los argumentos expresados precedentemente.
3° Exhortar a Ángel René Salazar Choque, Juez; y, Luis Adolfo Castro Chura, Secretario, ambos del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.6 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA