SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2024-S1

Fecha: 28-May-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público, en contra del ahora impetrante de tutela y otros, el Tribunal de sentencia Cuarto en lo Penal del departamento de La Paz, dictaron la Sentencia condenatoria 05/2009 de 13 de marzo, imponiendo al accionante la pena privativa de libertad de 4 años y 6 meses; resolución que fue objeto de apelación restringida por parte del prenombrado, mediante memorial presentado el    7 de mayo de 2009, arguyendo la existencia de vicios en la sentencia y planteando además el incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 3        a 8 vta.)

II.2   La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se pronunció con relación a la apelación restringida interpuesta por el impetrante de tutela, mediante el Auto de Vista 137/2010 de 19 de junio, por la que se declaró procedente en parte la apelación restringida interpuesta, anulando la Sentencia 05/2009 de 13 de marzo, disponiéndose la reposición del juicio oral (fs. 10 a 16).

II.3.  Cursa memorial de recurso de casación, interpuesto por Juan Carlos Rojas Miranda y otros (denunciantes), contra la mencionada Resolución 137/2010, dentro del proceso penal seguido en contra del ahora accionante (fs. 17 a 20).

II.4  Habiéndose interpuesto el recurso de casación de referencia, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, inicialmente emitió el AS 345/2015-RA-L de 6 de junio; por el que se declaró la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, advirtiéndose que este actuado procesal fue notificado, al ahora impetrante de tutela, mediante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el domicilio sito en calle Yanacocha, edificio Cristal, piso 6, oficina 62-3 (fs. 22 a 25).

II.5  Con posterioridad, la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el AS 725/2015-RRC-L de 12 octubre, por el que se deja sin efecto el Auto de Vista 137/2010 de 19 de junio, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nueva Resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida en dicho fallo (fs. 26 a 31 vta.).

II.6 En cumplimiento del AS 725/2015-RR-L de 12 de octubre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 69/2016 de 16 de septiembre, declarando la improcedencia de todos los cuestionamientos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante; confirmando los fundamentos de la Sentencia 005/2009, en su contra (fs. 34 a 42).

II.7   Cursa notificación efectuada por la oficial de diligencias de Sala Penal Tercera, de 25 de noviembre de 2016, mediante la que se notifica a Juan Carlos Rojas (denunciante) y otros, con el referido Auto de Vista 69/2016 de 16 de septiembre, en su domicilio procesal ubicado en edificio Cristal Nº372, piso 6, oficina 602-603 y en la persona de su abogado Dr. Octavio Morales (fs. 44).

II.8   Se tiene el formulario de notificaciones de Sala Penal Tercera, por el que se evidencia la notificación efectuada el 25 de noviembre de 2016, al ahora accionante, con el Auto de Vista 69/2016 de 16 de septiembre, en el mismo domicilio y en la persona del mismo abogado de los denunciantes (fs. 43).

II.9  En ese antecedente, la Jueza demandada, mediante proveído de 25 de abril de 2017, dispuso la ejecutoria de la sentencia condenatoria 05/2009 de 13 de marzo, ordenando la remisión de antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales, disponiendo la emisión del mandamiento de condena en contra del ahora accionante (fs. 76).

II.10 Según refiere el propio accionante en su memorial de acción de libertad, en la gestión 2017, planteó la extinción de la acción penal por el tiempo transcurrido; enterándose recién de que la Jueza del Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal, había declarado la ejecutoria de la sentencia condenatoria dictada en su contra; por lo que, el 5 de febrero de 2019, presentó memorial bajo la suma “Por los fundamentos expuestos, interpongo incidente de nulidad absoluta por violación a derechos y garantías constitucionales”; dirigido al Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal del departamento de La Paz, por el que interpuso incidente de nulidad absoluta de la notificación de fs. 1028, de 25 de noviembre de 2016 y notificación de 27 de enero de 2016 (fs. 49 a 54).

II.11 La Jueza del Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal –ahora demandada-, se pronunció al memorial presentado por el accionante, mediante proveído de 6 de febrero de 2019, en el que textualmente señala: “En lo principal y al Otrosí.- Estese a lo dispuesto en fecha 25 de abril de 2017 y los datos del proceso” (fs. 55).

II.12 Cursa un segundo memorial presentado el 8 de abril de 2022, por el ahora impetrante de tutela, bajo la suma “Se apersona y hago reclamo oportuno de severas y groseras violaciones al debido proceso, a la seguridad jurídica, acceso a la justicia, derecho a recurrir, derecho a la defensa, por lo que dándome por notificado con decreto de fecha 6 de febrero de 2019, interpongo recurso de reposición”, dirigido al Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal; por el que, interpone recurso de reposición contra el proveído de 6 de febrero de 2019 y pide se revoque y modifique el mismo, dando curso al incidente de actividad procesal defectuosa presentado el 5 de febrero de 2019 (fs. 45 a 47).

II.13 Respecto a este segundo memorial, la autoridad judicial demandada, se pronunció mediante proveído de 11 de abril de 2022, señalando que, el ahora impetrante de tutela, no reclamó ante la Sala Penal Tercera con relación a las notificaciones observadas; disponiendo: “el rechazo del recurso de reposición debiendo estar a los actuados procesales y se mantiene firme el decreto de fecha 6 de febrero de 2019, por encontrarse en ejecución de Sentencias con fallos ejecutoriados” (fs. 48).

II.14 Se tiene el Informe de 30 de mayo de 2022, emitido por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por el que establece su intervención mediante la emisión del mandamiento de captura del ahora accionante, expedido en mérito a la remisión de antecedentes procesales y el mandamiento de condena emitido por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal; y, el Informe T.SOCIAL.CASP.Nº67/022 de 27 de enero de 2022 (fs. 77 a 80).

II.15 Conforme al Informe A.L.No.19/2022, de 30 de mayo, evacuado por el Secretario de Cámara de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que los Vocales demandados ya no ejercen funciones en la referida Sala Penal (fs. 81).