SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2024-S1
Fecha: 29-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de declaración del imputado recepcionado el domingo 28 de abril de 2019 a horas 13:30 (fs. 2 y vta.)
II.2. Consta Sentencia 72/2019 contra Carlos Fernando Gutiérrez Huarachi por la comisión del delito de robo agravado de 29 de octubre de 2019, imponiendo la pena de tres años y cuatro meses de privación de libertad (fs. 3 a 5 vta.).
II.3. Por certificado de permanencia y conducta de 29 de noviembre de 2020, se certifica que la permanencia de Carlos Fernando Gutiérrez Huarachi en el centro penitenciario de San Antonio fue desde el 29 de abril de 2019 al 26 de noviembre de 2020 (fs. 6).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 56/2021 de 4 de agosto, se concede el beneficio de redención al condenado Carlos Fernando Gutiérrez Huarachi, imponiendo nueva pena a cumplir de tres años, un mes y cinco días de privación de libertad (fs. 7 y vta.).
II.5. A través del memorial presentado el 2 de junio de 2022 por Carlos Fernando Gutiérrez Huarachi solicita se extienda mandamiento de libertad definitiva (fs. 8).
II.6. Cursa informe de cómputo de pena de Carlos Fernando Gutiérrez Huarachi elaborado por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, que refiere: “De lo expuesto, se concluye que al presente el prenombrado condenado tiene la pena cumplida de: 3 (tres) AÑOS 1 (un) mes y 2 (tres) días” [sic. (fs. 9)].
II.7. Por escrito presentado el 3 de junio de 2022, el ahora accionante observó el informe y reiteró solicitud de libertad definitiva, mereciendo la providencia de 3 de junio de 2022 que señala:
“En cuanto a la observación y solicitud realizada por esta parte de que se compute el tiempo de pena del señor Carlos Fernando Gutiérrez Huarachi desde el 28 de abril de 2019, con carácter previo adjunte documentación que respalde su observación y el dato que proporciona, toda vez que de la revisión de antecedentes no cursa ningún actuado que acredite que el sentenciado ingreso al penal en dicha fecha, sino más bien, el certificado de permanencia y conducta emitida por el penal de San Antonio, se tiene que el pre nombrado ingreso al penal el 29 de abril de 2019, fecha que se toma en cuenta para realizar cómputos anteriores cursantes en el proceso que en su momento no fueron observados por esta parte” (fs. 11).
II.8. Cursa foto de pantalla del Sistema Integrado de Registro Judicial en el que se advierte el ingreso del memorial el 2 de junio de 2022, la remisión a despacho, decreto, informe de cómputo y la notificación a las partes el mismo día. Asimismo, el 3 de igual mes y año, se advierte recepción del escrito, emisión del decreto y notificación a las partes en el día del proceso penal que se le siguió al impetrante de tutela (fs. 43).