SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2024-S2

Fecha: 16-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución 220/2019 de 19 de diciembre, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió la tutela impetrada por los miembros del Comité de Fondo Social de la Gestión 2020, instruyendo a José Carlos Montoya Condori, entonces Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro “…ordene en el día de su notificación, el levantamiento de la retención de fondos de las cuentas de la cuenta corriente fiscal 1000005024158 registrado a nombre del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda del Banco Unión por el monto de Bs.- 256.932,12” (sic [fs. 33 a 35]).

II.2.  Por memoriales presentados el 22 de septiembre, 11 y 12 de noviembre; y, 3 de diciembre de 2021, ante Marco Antonio Gemio Murillo, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro -demandado-, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda -tercero interesado-, a través de su representante solicitó y reiteró el levantamiento de la retención del monto acumulado en el Fondo Social Gestión 2021, señalando que “…solicitamos a su probidad RATIFICAR la determinación asumida por Auto de 13 de enero de 2020 (…) y de forma complementaria, sea también para la Gestión 2021, con el levantamiento de la retención de la Cuenta Fiscal N° 10000005024158 (…) por el monto de Bs. 140.495,75 (…) del Banco Unión, cuyo monto económico acumulado entre noviembre/2020 a octubre/2021 (…) a cuyo efecto solicitarle disponga se notifique al Vice Ministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas…” (sic [fs. 20 a 22, 24 a 26 vta., 28 a 30 vta.; y, 31 y vta.]).

II.3.  A través del Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2021, el Juez demandado resolvió que “…se ratifica la determinación asumida en el auto de fecha 13 de enero de 2020 (…) como consecuencia de lo resuelto, se dispone el levantamiento de la retención del fondo social correspondiente a la Cuenta Fiscal N° 1000005024158 registrado a nombre del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda del Banco Unión, y por el monto de Bs. 140.459,75 (…) por resultar dineros pertenecientes a los trabajadores del Ministerio de [O]bras Públicas, Servicios y Vivienda, que resultan ajenos al presente proceso de Repetición de pago seguido por el Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM - Oruro) contra el Servicio Nacional de Caminos – Residual (SENAC) y actual Ministerio de Obras públicas, Servicios y Vivienda…” (sic [fs. 100 a 101]).