SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 25/2021 de 13 de julio, emitida por René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy coaccionado-; a través del cual, se dispuso la detención preventiva de José Emanuel Amaru -ahora accionante, por el plazo de tres meses, señalándose audiencia para el 13 de octubre de 2021 a las 10:00 horas. Frente a esa determinación, el accionante planteó recurso de apelación incidental que fue resuelto mediante Auto de Vista 367/2021 de 28 de julio; por el cual, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, declararon admisible el recurso de apelación incidental y declararon la improcedencia de las cuestiones planteadas y en el fondo confirmaron el Auto Interlocutorio 25/2021 (fs. 2 a 11).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 180/2022 de 24 de febrero, emitido por Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal del Juez ahora coaccionado, dispuso la permanencia de la medida cautelar que se encuentra cumpliendo el accionante, por la existencia de acusación fiscal que fue referida por las partes y una vez remitida a tiempo de radicarse por la instancia correspondiente, debe pronunciarse sobre la situación jurídica del nombrado para el desarrollo del juicio oral correspondiente (fs. 12 a 13).
II.3. Por Auto Interlocutorio 352/2022 de 11 de abril, emitido por el Juez ahora coaccionado, se dispuso conforme a lo previsto por el art. 239.1 y 2 del CPP, la improcedencia de la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, y según lo establece el art. 233 del CPP, se mantuvo firme y subsistente la detención preventiva del nombrado, ante la existencia de acusación fiscal requerida por el Ministerio Público y la víctima, una vez radicada la causa por las instancias correspondientes; es decir, ante un tribunal de sentencia deberá pronunciarse sobre la situación jurídica del accionante para el desarrollo del juicio oral. Frente a esa determinación el nombrado interpuso recurso de apelación incidental (fs. 14 a 15 vta.), que fue resuelto, mediante Auto de Vista 296/2022 de 26 de abril, emitido por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada-; por la cual, determinó la admisibilidad del recurso de apelación incidental, y procedente en parte las cuestiones planteadas, en el fondo se confirmó el Auto Interlocutorio 180/2022, emitida por el Juez de primera instancia. En consecuencia, el abogado del accionante solicitó explicación complementación y enmienda, que fue determinada no ha lugar por la Vocal hoy accionada (fs. 16 a 18 vta.).