SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2024-S4

Fecha: 28-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de 28 de marzo de 2022; por el cual, la accionante solicitó que se suspenda su audiencia de declaración informativa; y en consecuencia, se deje sin efecto la orden de aprehensión, señalando que, no asistió el 16 de marzo de 2022, a la audiencia de declaración; toda vez que, no quiso entorpecer las investigaciones del caso, pues no existe un psicólogo autorizado que pueda acompañarla en su declaración, y teme que nuevamente pueda descomponerse emocionalmente como en la audiencia del 11 de igual mes y año; por lo que, solicitó sea la Fiscal quien convoque a un profesional del área para que pueda acompañarla. Al citado memorial la Fiscal ahora demandada, decretó que: “La parte impetrante deberá observar antecedentes del cuaderno de investigaciones. Conforme se tiene requerimiento par personal psicólogo del SLIM” (sic [fs. 9 y 10]).

II.2.  Dentro de la denuncia con CUD 201502022200670, Cindy Vanessa Calvimontes Quispe, Fiscal de Materia Especializada en delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil -ahora demandada-, emite la Resolución de aprehensión de 16 de mayo de 2022; por el cual, resolvió librar mandamiento de aprehensión contra la ahora impetrante de tutela (fs. 4 a 7).

II.3.  Orden de aprehensión de 16 de mayo de 2022, que al amparo de lo previsto en el art. 226 del CPP, la Fiscal ahora demandada, mandó y ordenó a cualquier miembro de la Policía Nacional y/o funcionario público no impedido de la ciudad de El Alto, a aprehender a la impetrante de tutela, a efectos de que sea conducida ante el representante del Ministerio Publico, dentro de la investigación penal seguida por el delito de Violencia Familiar o Domestica “Art. 272 Bis num.3 del Sustantivo Penal” (sic), que sigue el Ministerio Público a instancia de Guido Choque Catari contra la ahora accionante (fs. 3).