SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2024-S4
Fecha: 28-May-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, por medio de su representante sin mandato, denunció como lesionados el debido proceso en su elemento defensa, presunción de inocencia y el principio de celeridad vinculado a su derecho a la libertad; en razón a que, la Fiscal de Materia hoy demandada expidió mandamiento de aprehensión en su contra: a) Sin observar que previamente solicitó que se convoque a un especialista en el área de psicología para que pueda acompañarla en su declaración, considerando que tiene un cuadro de depresión severa, y que con anterioridad se suspendió su declaración porque se descompuso emocionalmente; b) No le notificaron con ningún documento que acredite los motivos de su aprehensión c) Finalmente, no se consideró que se encontraba lesionada y ensangrentada porque se utilizó la fuerza a tiempo de realizar su traslado a celdas de la Policía, para posteriormente presentarla ante la Fiscal para que preste su declaración informativa, y, d) Pese a haber puesto a conocimiento de la autoridad ahora demandada, su situación de salud, esta no tomó su declaración de forma inmediata ni dispuso su auxilio hospitalario por las lesiones físicas que presentaba.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
La SCP 0424/2019-S4 de 2 de julio, reiterando los entendimientos instituidos por los fallos constitucionales indicados al exordio de este acápite, señaló que: “La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, durante la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad- en razón a que: ‘…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s