SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2024-S3

Fecha: 22-May-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la imagen, integridad y honor; puesto que, a la conclusión de su matrimonio religioso, de manera inesperada el ahora accionado, procedió a filmar la mala ejecución de un mandamiento de apremio a cargo de la Policía Boliviana, pese a la solicitud realizada por quienes se encontraban en la iglesia, pidiéndole que se retire del lugar; sin embargo, procedió a transmitir la grabación desde la oficina del Canal TVA y vía internet, generando que varios medios y personas lo compartieran y difundieran como Tik Tok, Reels y en el canal de You tube, situación que causó daño, tanto al accionante, su familia y cónyuge quien desempeña funciones como Profesora de Educación Física en distintas Unidades Educativas.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad

De acuerdo con lo previsto por el art. 130 de la CPE, la acción de protección de privacidad, es una garantía constitucional jurisdiccional que permite que:

“I.  Toda personal individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.