SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Vías 084/2023 de 21 de noviembre, dirigido al Director de Obras Públicas Municipales por el Jefe de la Unidad de Obras Viales y Puentes, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija que refiere la realización de actividades de emergencia para precautelar la integridad del Puente San Martín ante la socavación en las fundaciones 3 y 4, presencia de fisuras en tramos y zonas de las vigas y la losa, pidiendo se paralice el tránsito vehicular por un lapso de catorce días, estimando como fecha de inicio el 22 de noviembre de 2023 y la ejecución del trabajo a partir del 24 del mismo mes y año. Adjunta impresiones fotográficas (fs. 24 a 30).
II.2. Consta Informe Técnico con Cite SMMAyGDC/OSA/GESR/282/2023 de 29 de noviembre, dirigido al Secretario Municipal de medio Ambiente y Gestión de la Cooperación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija por el Responsable de la Unidad de Medio Ambiente, de ese ente municipal, quien refirió que en atención a la presente acción tutelar, en el punto referido a la realización de una obra que no tiene licencia ambiental, señala que de acuerdo con el art. 2.III y IV del DS 3856 (fs. 34 a 76), la actividad realizada para la habilitación de plataforma corresponde al Nivel de Categoría 4, según el Anexo A de Categorización del DS 3856; concluyendo que esa Categoría no requiere de la presentación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental ni Programa de Prevención y Mitigación (EEIA ni PPM), quedando exenta de contar con la licencia ambiental (fs. 31 a 32).