SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2024-S2

Fecha: 31-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Informe Psicológico de 4 de octubre de 2023, suscrito por Janneth Cuellar Rodas, Psicóloga del SLIM de la Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el que consta la evaluación psicológica de la ahora accionante en el marco de la denuncia interpuesta por su progenitora contra Ricardo Jaldín Camacho (fs. 2 a 10).

II.2.  Consta imputación formal de 5 de octubre de 2023, presentada por Ángela Roció Medrano Urizar, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la madre de AA -ahora peticionante de tutela- contra Ricardo Jaldín Camacho, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308, con relación al art. 310 inc. g), l) y m) del CP, requiriendo a la autoridad de control jurisdiccional la detención preventiva del nombrado (fs. 11 a 16 vta.).

II.3.  Se cuenta con acta de audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 7 de octubre de 2023, en la cual se dictó el Auto Interlocutorio 238 de esa fecha, por Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, determinando: “…LA MEDIDA EXTREMA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA para el imputado RICARDO JALDIN CAMACHO en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, siendo la misma en el plazo de 120 días” (sic [fs. 94 a 106 vta.]).

II.4.  Cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 29 de noviembre de 2023, dentro del supra citado proceso penal, en la que se dictó el Auto Interlocutorio 516/23 de la misma data, cuya parte resolutiva dispuso: “…medidas sustitutiva a la detención preventiva para el imputado RICARDO JALDIN CAMACHO…” (sic), detallando a continuación: i) El arraigo; ii) Un garante que tenga domicilio y trabajo; iii) La presentación ante el Ministerio Público dos veces al mes; y, iv) Ratificó las medidas de protección, señalando que: “…Ricardo Jaldín Camacho no puede acercarse más a la señorita, ya lo han notificado con la medida de protección, por ningún medio ni siquiera a través de terceras personas, ni siquiera por su familia, ni a ella ni a su familia.

-Y también prohibición de transitar la puesto por los lugares donde habita ella sea a s colegio, sea su casa, sea gimnasio” (sic), constando en dicho acto procesal la formulación del recurso de apelación incidental por parte de la defensa técnica de la víctima (fs. 127 a 133 vta.).