SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    En audiencia de cesación a la detención preventiva de 31 de agosto de 2023, la “Jueza de primera instancia”, emitió el Auto Interlocutorio de 31 de igual fecha, rechazando la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el menor de edad AA -ahora parte accionante-, quien el 5 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de apelación incidental contra esa determinación; emitiéndose el Auto de Vista de 28 de septiembre del referido año, por el cual los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmaron el fallo impugnado (fs. 9 a 11 vta.).

II.2.    Consta Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2023, por el cual Alex Eddy Pardo Zeballos, Juez Público de la Niñez y Adolescencia de la Capital del departamento de Pando en suplencia legal de su similar Primero, rechazó la -segunda- solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por el accionante (fs. 6 a 8).

II.3.    Cursa Resolución 06/2023 de 10 de octubre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad planteada por la parte accionante contra los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, del referido departamento, impugnando el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2023, mediante el cual concedieron la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del citado Auto de Vista, ordenando la emisión de uno nuevo en el plazo de veinticuatro horas (fs. 12 a 22).

II.4.    Por Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2023, Joyce Villalobos Aguilar, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Pando, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del indicado departamento -hoy accionada-, dispuso rechazar la -tercera- solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por la parte accionante (fs. 3 a 5).

II.5.    Mediante Resolución de 24 de octubre de 2023, dentro de una anterior acción de libertad con Número de Registro Judicial (NUREJ) 9030751 el Tribunal de garantías, conminó a los -entonces- Vocales accionados a que cumplan a cabalidad lo que establece la norma, dentro del plazo previsto por ley y en las formas que dispuso precedentemente la Resolución 06/2023 (fs. 24 a 25).