SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2023, cursante de fs. 37 a 41 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, se emitió una sentencia que le impuso medidas socio educativas; por lo cual, interpuso recurso de apelación restringida que fue remitida al Tribunal de alzada el 4 de noviembre de 2022, recién el 27 de marzo de 2023 le notificaron con observaciones, subsanando las mismas el 29 de igual mes y año; posterior a esa data no recibió respuesta alguna al recurso interpuesto, causando una retardación de justicia de “12” meses y veintinueve días para la notificación con la resolución pertinente; no obstante, haber solicitado la remisión de lo obrado al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de La Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz donde se sustancia el proceso penal en su contra; el 18 de marzo, 8 y 19 de abril de 2024, recibió como respuesta que se encontraría el expediente en Despacho.

Posterior a ello, notó que existía error de datos conforme el Número de Registro Judicial (NUREJ) a nombre de otra persona, haciendo notar dicho error al personal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el mismo le indicó que fue error suyo, pues el decreto de 20 de marzo de 2023 fue notificado por Secretaria de Sala, correspondiendo al proceso correcto.

El 25 de abril del mismo año, le indicaron que aun el cuaderno del proceso no salía de Despacho ya que se encontraba con el Secretario en suplencia legal, por ese motivo se estarían demorando, negándole el acceso al acta de seguimiento de su proceso, sin considerar el enfoque diferenciado y especializado, al tratarse de un adolescente, conforme el Código Niña, Niño y Adolescente y su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 2377 de 27 de mayo de 2015-, no obstante se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Reintegración Social Varones del departamento de La Paz.

Aclaró que mediante Sentencia 010/2022 de 14 de octubre, con medida restrictiva de libertad cumple condena de cuatro años y un mes, del cual, ya cumplió un año, once meses y veintidós días, cumpliendo el requisito estipulado por el    art. 347.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que no se puede ejecutar por la demora en la remisión del legajo procesal en el que se advierta la resolución que defina su situación jurídica al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de La Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, existiendo por tal motivo actividad procesal defectuosa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la educación, a la igualdad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, a la defensa y a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I, II y III, 24, y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se emitan las sanciones disciplinarias contra los accionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de mayo de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 58 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando la misma manifestó que minutos antes de la audiencia fue notificado con la Resolución extrañada, por lo cual, impetró la tutela en su modalidad innovativa, citando al efecto la                  SCP 0747/2022-S1 de 3 de agosto.

Asimismo, señaló que, al ser adolescente tiene un trato diferente dentro de la causa penal que se le sigue, pues la misma es reforzada, debiendo ser regulada por el Código Niña, Niño y Adolescente, encontrándose el proceso seguido en su contra ya dos años, cuando los procesos seguidos contra adolescentes deben tener una duración máxima de ocho meses.

I.2.2. Informe de los accionados

Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito -no cursa fecha ni cargo de recepción del mismo-, cursante a   fs. 54, indicaron que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante se emitió la Resolución 047/2023 de 22 de mayo, dentro de plazo, siendo responsabilidad del personal de apoyo jurisdiccional previo cumplimiento de las formalidades de ley su devolución, indicando que se llamará severamente la atención al mismo, y se remitirá antecedentes a la instancia correspondiente.

Marcelo Fabián Flores, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en suplencia legal de la similar Sala Segunda, presentó informe escrito -no contiene sello de recepción ni fecha de emisión- cursante a fs. 55, indicando que la causa por la que se interpuso la acción de defensa en su contra no consta en su poder, ya que el mismo solo se encontraba en suplencia; por lo cual, carece de legitimación pasiva para ser demandado, además que mientras estuvo en suplencia no recibió queja o reclamo alguno del proceso referido, siendo la acción de defensa puesta en conocimiento del Secretario titular de la Sala Penal.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 010/2024 de 3 de mayo, cursante de fs. 59 a 61, concedió la tutela solicitada en su modalidad innovativa, en cuanto a Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo poner en conocimiento de las mismas para evitar en situaciones futuras se reitere ese tipo de conducta que derivan en la afectación de los derechos de un menor sometido a una jurisdicción especializada y denegó la misma respecto a Marcelo Fabián Flores, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera en suplencia legal de la similar Sala Segunda del mismo departamento, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso es aplicable la subsidiariedad excepcional al tratarse de un imputado menor de edad; b) se evidenció que ante el recurso de apelación interpuesto el 4 de noviembre de 2022 y remitido a la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental como Tribunal de apelación dentro de la causa seguida contra el accionante, el mismo no mereció respuesta que sea conocida por el imputado; no obstante, los memoriales presentados el 18 de marzo y “8 de abril”, ambos de 2024, evidenciado por el muestrario fotográfico de los libros de seguimiento de casos, los mismos no obtuvieron respuesta por parte de las autoridades accionadas; c) Conforme los arts. 60 de la CPE y 57 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), los procesos contra niñas, niños y adolescentes tienen una aplicación diferente por la protección reforzada que se les brinda; d) Si bien existe el Auto de Vista 047/2023 de 22 de mayo, emitida por las autoridades accionadas, la notificación y remisión al Juzgado de origen corresponde al personal de apoyo, como autoridades jurisdiccionales bajo las cuales se encuentra la supervisión de los mismos, es responsabilidad de las mismas que aquello sea cumplido a fin de no transgredir el derecho del justiciable, más aun considerando la edad del imputado en una causa penal; e) En cuanto al Secretario accionado, no existió responsabilidad del mismo respecto a los actuados realizados, pues la Resolución -Auto de Vista 047/2023- fue firmada por Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, careciendo de legitimación pasiva respecto de los actuados que derivaron en la interposición de la presente acción tutelar.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.