SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de recurso de apelación restringida contra la Sentencia 010/2022 de 14 de octubre, interpuesto el 4 de noviembre de 2022, por Rossel Lovera Idiarte en representación sin mandato del menor de edad AA -accionante- dentro del proceso penal seguido contra este por la comisión de delito de violación, ante el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, solicitando dejar sin efecto la referida Sentencia condenatoria por errónea aplicación del art. 315 incs. a), d), e), f) y g) del CNNA (fs. 19 a 30).
II.2. Cursa memorial de 18 de marzo de 2023, presentado por la parte accionante, el 18 de marzo de 2023, solicitando a Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -accionadas-el pronunciamiento ante el recurso de apelación restringida interpuesto el 4 de noviembre de 2022, y la consecuente devolución al precitado Juzgado de Quime al haber sido subsanado en sus observaciones el 29 de marzo de 2023, denunciando demora en el mismo, de once meses y veintidós días (fs. 6 a 7; y, 8 a 18 vta.).
II.3. Cursa fotocopia del libro de causas que se encuentran en el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, en la cual, entre las causas de 19 de marzo de 2024, se advierte la presentación de memorial de recurso de apelación, en el cual, en la casilla correspondiente señala “Remítase” (fs. 3).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho de acudir personalmente o a través de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, ante la autoridad competente, independiente e imparcial, par
- II. Toda protección, restitución y restauración de los derechos de la niña, niño y adolescente, debe ser resuelta en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, mediante instancias especializadas y procedimientos ágiles y oportunos.
- POR TANTO