SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de interposición de acción de libertad, presentado el 13 de abril de 2024, por Lenny Anahí Pérez Romero en representación sin mandato de Susan Emilia Pelaez Lizon y el menor concebido AA -hoy parte accionante- contra Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del cual solicitó que se admita la acción tutelar planteada y se ingrese al análisis de fondo de la causa y del mismo modo se señale día y hora de audiencia de consideración de la acción de libertad a efectos de que esa disposición emanada por el referido Vocal de la señalada Sala Penal Tercera, se deje sin efecto, disponiendo en todo caso que la resolución emitida por el Juez de la causa se mantenga subsistente y que Giorgio Bertozzi Costas cumpla con el pago de la asistencia familiar conforme a las medidas de protección señaladas (fs. 12 a 13 vta.). En consecuencia, mediante Auto de 13 del citado mes y año, emitido por Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, con la firma de Mauricio Antonio Flores Zabala, Secretario del mismo Juzgado -hoy accionados-, que conforme a documentación adjunta se evidenció que Susan Emilia Pelaez Lizon -accionante- es la víctima y denunciante dentro del proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 201102032400306, y acorde a lo dispuesto en el art. 48 del CPCo, establece que no existe una fundamentación respecto a la legitimación activa, que podría tener o no conforme a ley, la solicitante. Asimismo, los arts. 54 y 279 del CPP, establecen las funciones de la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional del proceso; por lo que, la accionante puede acudir ante la autoridad judicial en materia familiar, vale decir, al juez público de familia. Con base en dichos argumentos, el Juez de garantías, en esa acción de libertad, dispuso que se proceda a su devolución a efectos de que la accionante acuda ante las autoridades llamadas por ley, en aplicación del principio de subsidiariedad, la devolución a ser efectuada por la Oficina Gestora de Procesos del mencionado Tribunal (fs. 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así como no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar (SC1237/2010-R de 13 de septiembre), tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acció