SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración del derecho a la vida; puesto que se actuó de manera indebida, en el siguiente sentido: 1) El 13 de abril de 2024, interpuso una anterior acción de libertad contra Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que recayó ante el Juez ahora accionado, quien lejos del procedimiento establecido por ley, en vez de señalar audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas, emitió un Auto de igual fecha, en el cual refirió que no se estaría acudiendo a la autoridad competente, debiendo resolverse lo solicitado en un juzgado público de familia; por lo que, dispuso que se proceda a la devolución de esa acción de libertad a la parte accionante a efectos de que la misma acuda ante las autoridades llamadas por ley; es decir, desconociendo las reglas y los requisitos para poder plantear una acción de defensa en favor de una mujer víctima de violencia y un menor concebido; y, 2) El Secretario hoy coaccionado, dio fe de esa determinación no obstante de que ese acto procesal se encontraba fuera del procedimiento de ley, al referirse sobre la inexistencia de fundamentación respecto a la legitimación “activa del accionado”.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
La SCP 1351/2014 de 7 de julio, reiteró la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, señaló que: “En este marco, la jurisprudencia constitucional ha reiterado en varias Sentencias que las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar (…).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así como no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar (SC1237/2010-R de 13 de septiembre), tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acció