SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0110/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2024-S1

Fecha: 15-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.    Cursa Certificado Médico de 5 de septiembre de 2017 emitido por Luis Conde Ponce, Traumatólogo del Hospital Municipal “Dr. Rubén Zelaya de Yacuiba”, en el cual certifica que: “…Aurelio Ajata Aduviri (…) presenta anquilosis en la cadera, acortamiento de miembro derecho, artrosis de cadera izquierda y escoliosis dorso lumbar, por lo que el paciente no puede realizar actividades normales y le hace dependiente de terceras personas para realizar algunas tareas…” (sic [fs. 1]).

II.2.    Por Informe Certificado Médico de 28 de abril de 2021, emitido por Miguel Conde Mercado, Ortopédico -Traumatólogo de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Yacuiba, se diagnostica a Aurelio Ajata Aduviri -ahora accionante- con discrepancia longitudinal de miembros inferiores, artrosis severa de cadera derecha y leve en izquierda, artrosis de rodilla derecha, indicándole el tratamiento paliativo del dolor con inflamatorios, fisioterapia, que solo debe caminar terrenos llanos y con apoyo de bastón, muletas o ayuda, no puede caminar más de una cuadra sin descanso como también no puede permanecer de pie más de 20 minutos (fs. 4); por Certificado Médico de 15 de septiembre de 2021, emitido por el citado Medico, se informa, que el ahora impetrante de tutela tiene el diagnóstico de discrepancia longitudinal de miembros inferiores, artrosis severa de cadera derecha y leve en izquierda, artrosis de rodilla derecha y artrosis de columna vertebral (fs. 5 y 6).

II.3.    Mediante Memorándum G.A.M.Y/83/2022 de 4 de julio, Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del GAM de Yacuiba del departamento de Tarija,  pone en conocimiento del ahora peticionante de tutela, el agradecimiento de servicios y que el pago de sus haberes serán cancelados hasta la fecha del citado memorándum (fs. 7).

II.4.    Por Certificado Médico de 28 de julio de 2022, emitido por Miguel Conde Mercado, Ortopédico -Traumatólogo de la CNS de Yacuiba, el cual informa, que el ahora solicitante de tutela tiene el diagnóstico de discrepancia longitudinal de miembros inferiores, artrosis severa de cadera derecha y leve en izquierda, artrosis de rodilla derecha y artrosis de columna vertebral (fs. 8 y 10).

II.5.    Del Certificado de Trabajo de 29 de noviembre de 2022, emitido por “Gabriela Zurita V”., Directora de RR.HH., del GAM de Yacuiba del departamento de Tarija, se extracta el siguiente contenido:

La Dirección de Recursos Humanos y Bienestar Social del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba a solicitud del interesado.

Que, el Sr. Aurelio Ajata Aduviri con CI. 1822209 T., presto sus servicios en esta institución bajo las siguientes modalidades:

Desde el 22 de marzo del 2016 al 30 de noviembre del 2016, desempeña su función como DIRECTOR DE SUPERVISION Y FISCALIZACION a tiempo completo, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, como Personal de Planta, del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba de la Región Autónoma del Gran Chaco.

Desde el 01 de diciembre del 2016 al 4 de julio del 2022, desempeña su función como SUPERVISOR Y FISCAL DE OBRAS a tiempo completo, dependiente de la DIRECCION DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DE OBRAS, como Personal de Planta, del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba de la Región Autónoma del Gran Chaco  (sic [fs. 10]).

II.6.  Cursa Carnet de Discapacidad emitida el 4 de octubre de 2022 por el Ministerio de Salud, que acredita que el ahora accionante es una persona con discapacidad física motora moderado (fs. 22).

II.7.  Por Informe Técnico GAMY/SMDH 021/DDSIO 05-UMADIS 01/2023 de 17 de enero, emitido por Cinthia Catalina Zurita Escalier -Jefa del Servicio de Atención  de las personas con discapacidad, dirigido a María Roxana Jurado Michel -Director Jurídico del GAM de Yacuiba , en el cual refiere en sus conclusiones:

Señor Aurelio Ajata Aduviri con CI. N° 174484, cuenta con una Discapacidad Física Motora, logrando acceder POR PRIMERA VEZ al Carnet de Discapacidad con el Grado de Discapacidad MODERADO, quien fue valorado y calificado por el equipo de calificación del Servicio de Atención a las Personas con Capacidades Diferentes del Municipio de Yacuiba en fecha 08 de agosto de la gestión 2022, encontrándose registrado en el Sistema de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad SIPRUNPCD desde fecha 04 de octubre del 2022 como una Persona con Discapacidad tal y como consta en el Carnet de Discapacidad NO6-19630616 AAA (sic [fs. 224 a 225]).