SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2024-S1
Fecha: 15-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta copia del certificado de nacimiento de AA, nacida el 15 de septiembre de 2012, siendo el padre Freddy Apolinar Mariscal Palle y la mamá Lucy Santos Quiroz -ahora accionantes- (fs. 5).
II.2. Cursa orden de medidas de protección de 24 de diciembre de 2020, dentro del proceso penal por la presunta comisión del ilícito de sustracción de un menor o incapaz contra Lucy Santos Quiroz, consistente en la prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima, siendo la victima AA y otras medidas (fs. 78).
II.3. Cursa orden de medidas de protección de 5 de enero de 2021, dentro del proceso penal por la presunta comisión del ilícito de abuso sexual contra Freddy Apolinar Mariscal Palle, consistente en la prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima, siendo la victima AA y otras medidas (fs. 58).
II.4. Mediante Resolución 300/2023 de 31 de mayo, el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, declaró probada la solicitud de otorgarse la guarda de la menor AA a su progenitora Lucy Santos Quiroz, fijándose una asistencia familiar que debe otorgar el progenitor en el monto de Bs473.- (cuatrocientos setenta y tres bolivianos) de forma mensual. Respecto al régimen de visitas, hasta en tanto se acredite el cese de los efectos de restricción en las instancias penales, no corresponde su determinación, debiendo la progenitora coadyuvar con el estudio psicosocial a realizarse por el equipo interdisciplinario (fs. 44 a 46 vta.).
II.5. Consta libreta escolar de la gestión 2023, donde figura el nombre de la menor, que aprobó esa gestión y fue promovida de grado en el Colegio San Antonio de Padua I (fs. 6).
II.6. Por nota el 26 de enero de 2024, Freddy Apolinar Mariscal Palle, presentó ante el Director Distrital 2, de la Dirección Distrital de Educación de La Paz, la denuncia de no inscripción en la Unidad Educativa San Antonio de Padua I de su hija menor de edad (fs. 12).
II.7. Mediante nota el 29 de enero de 2024, Freddy Apolinar Mariscal Palle, presentó ante el Director Departamental de Educación de La Paz, y ante la Delegación Defensorial Departamental de La Paz, la denuncia de negativa a inscripción automática escolar por parte de la Unidad Educativa San Antonio de Padua I (fs. 14 y 18).
II.8. A través de la nota el 30 de enero de 2024, Freddy Apolinar Mariscal Palle, presentó ante el Ministro de Educación de La Paz, la denuncia de negativa de inscripción automática escolar por parte de la Unidad Educativa San Antonio de Padua I (fs. 15).
II.9. Por Cite: DDELP-2 0056/2024 de 1 de febrero, dirigido a Freddy Apolinar Mariscal Palle; Carmelo Lopez Valda, Director Distrital de Educación, indicó que por las medidas de protección no tiene la potestad para inscribir a la estudiante en la Unidad Educativa (fs. 13).
II.10. Mediante acta de formalización de inscripción de 19 de febrero de 2024, Karina Sanchez Quintana, Abogada de la defensoría de la Niñez y Adolescencia Max Paredes, Vladimir Palma Alanoca, Técnico de Educación Secundaria, Comunitaria Productiva de la Sub Dirección Departamental de Educación de La Paz, Verónica Valdez Quintela, Directora Académica de la Unidad de Educación San Antonio de Padua I, y Renan Bayron Escobar, Técnico de la Dirección Distrital de Educación, se reunieron con el objeto de formalizar la inscripción de la menor AA, indicando que la madre no se hizo presente. Asimismo la abogada Sánchez informó que ambos padres tienen medidas de protección a favor de la menor, razón por la que la defensoría es quien firma el documento que formaliza la inscripción de la estudiante en la Unidad Educativa San Antonio de Padua I (fs. 52) Cursa el Contrato de servicios de educación escolar 2024, de la Unidad Educativa San Antonio de Padua I cuya firma en el casillero del responsable como madre, padre o tutor, firma Karina Sánchez Quintana, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, respecto de la estudiante AA (fs. 53 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Es responsabilidad de la o el director de la unidad educativa confirmar la inscripción de la o el estudiante, quien deberá verificar el Formulario del Registro Único de Estudiantes (RUDE) a través de la pl
- I. La inscripción de las y los estudiantes antiguos para el año de escolaridad que les corresponde es automática, debiendo ser ratificado este aspecto con la presencia física de la o el estudiante en la primer semana de clases en el área urbana y pr
- POR TANTO