SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Ley de Fiscalización Legislativa -Ley Departamental 51 de 6 de mayo de 2015- (fs. 13 a 24).
II.2. Cursa la Ley del Presupuesto Plurianual Ajustado, Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto Institucional del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, Gestión 2023 -Ley Departamental 115 de 20 de octubre de 2022-, en la suma de Bs317 201 072.- (fs. 10 a 12).
II.3. Mediante Ley 1493 de 17 de diciembre de 2022; se sancionó la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 (fs. 25 a 30).
II.4. Consta el Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 31 a 45).
II.5. Cursan las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto (fs. 46 a 56).
II.6. Por Informe Técnico GAD BENI/SDAF/DF/UTCP/JCP 034/2023 de 3 de marzo, el Jefe de Unidad II de Tesorería y Crédito Público GAD-BENI, puso a conocimiento del Secretario Departamental de Administración y Finanzas que, en atención a la solicitud de transferencia de recursos a la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, se verificó que el monto requerido, excedía el requerimiento programado para marzo de la fuente de financiamiento 20-220; toda vez que, lo solicitado con esa fuente fue Bs1 213 105,27.- (un millón doscientos trece mil ciento cinco 27/100 bolivianos) y su programación era de Bs793 983,67.-; es decir, se requirió un excedente de Bs419 121,60.- (cuatrocientos diecinueve mil ciento veintiuno 60/100 bolivianos); por otro lado, con la fuente de financiamiento 20-230 -de Recursos Específicos de los Gobiernos Autónomos Departamentales-, la programación era de Bs189 229,33.- (ciento ochenta y nueve mil doscientos veintinueve 33/100 bolivianos), pero se requirió Bs274 865.-; y, finalmente, con la fuente de financiamiento 41-117 -Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD) y sus derivados-, no existió solicitud de dicha fuente de financiamiento “Sin embargo, se procedió a la Transferencia de Recursos a la Asamblea Legislativa Dptal. Beni, por instrucción verbal del Director de Finanzas GAD-BENI, solo para el pago de Planilla de Sueldos de Personal de Funcionamiento, Eventual y Consultoría Individual de Línea. Por un monto total de Bs.-956.666,19 (…) se concluye que la solicitud ya mencionada se excede sus requerimientos en su programación mensual…” (sic [fs. 1058 a 1059]).
II.7. Mediante notas de 30 de marzo y 4, 6, 13 y 18 de abril de 2023, la parte ahora peticionante de tutela solicitó a José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la transferencia de recursos para el pago de sueldos y gastos de funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental para el mes de marzo; requiriendo en la primera y segunda nota Bs1 553 304,45.-; en la tercera nota, aclararon que los montos requeridos solo fueron transferidos de forma parcial, pidiendo que los mismos sean completados en un monto de Bs617 306,18.- (seiscientos diecisiete mil trescientos seis 18/100 bolivianos); de igual forma, en los cites de 13 y 18 de abril de ese año, la parte accionante solicitó el pago del saldo de los montos para el pago de sueldos de marzo del fijado año, que ascendía a Bs605 935,44.- (seiscientos cinco mil novecientos treinta y cinco 44/100 bolivianos [fs. 57 a 65]). Por otro lado, a través de nota de 20 de abril del referido año (recepcionado el 24 de igual mes y año) varios suscribientes, que no fueron claramente identificados, solicitaron al impetrante de tutela, el pago de salarios de marzo de ese año (fs. 70 a 72).
II.8. Cursa Informe Técnico GAD BENI.DESP/SDAF/DF/UTCP/JCP 74/2023 de 16 abril; a través del cual, el Jefe de Unidad II de Tesorería y Crédito Público GAD-BENI, puso a conocimiento del Secretario Departamental de Administración y Finanzas GAD- BENI que la programación de recursos se la realiza con: 1) Regalías consistentes en Hidrocarburíferas, Mineras y Forestales, éstas con fuente de financiamiento 20-220; 2) Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD) y sus derivados con fuente de financiamiento 41-117; 3) Fondo de Compensación Departamental, con fuente de financiamiento 41-116; y, 4) Recursos Específicos de los Gobiernos Autónomos Departamentales, con la fuente de financiamiento 20-230. Por otro lado, la programación de gastos debería sujetarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 031, con un límite máximo del 15% de las Regalías, Fondo de Compensación e IEHD.
Por otro lado, informó que la programación de gastos de funcionamiento (sueldos, salarios y gastos operativos de funcionamiento) fueron inscritos en el POA-PRESUPUESTO Gestión 2023 de la “Entidad 908” en sus diferentes fuentes de financiamiento, siendo la programación en Bs1 550 000.- (un millón quinientos cincuenta mil bolivianos), aclarando que en el Anteproyecto de Presupuesto Gestión 2023, en cuanto a los ingresos tributarios y por hidrocarburos, podrían sufrir variaciones en relación a los montos estimados, ello, como efecto de las fluctuaciones de los precios de las materias primas y el contexto internacional.
Finalmente recomendó que debía gestionarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre la transferencia de los recursos de la fuente IEHD, pues se percató que por ese concepto no hubo cumplimento (fs. 625 a 630).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no