SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2024-S1
Fecha: 17-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 18 de junio de 2019, Milenka Morayma Gutiérrez Antezana de Quintanilla formuló excepción de extinción por prescripción ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 185 a 193 vta.).
II.2. Cursa providencia de 18 de julio de 2019 emitida por el Vocal ahora demandado que en lo pertinente refiere: “En cuanto al memorial que antecede, la parte impetrante debe ajustar su petición conforme con lo determinado en las mismas resoluciones que adjunta a su solicitud, es decir, que su solicitud deberá ser planteada ante la autoridad jurisdiccional que conoció la causa para que dicho sea el que resuelva la pretensión de la acusada y requiera la remisión de antecedentes, para efectivizar su resolución dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y tenga asimismo su derecho de impugnación garantizado (sic)” (fs. 194).
II.3. Por escrito presentado el 26 de septiembre de 2019, la ahora impetrante de tutela planteó recurso de reposición contra la providencia de 18 de julio del mismo año (fs. 196 a 198 vta.).
II.4. Consta Auto Interlocutorio de 3 de septiembre de 2019, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- que resuelve: “En el presente caso no se evidencia que este tribunal haya incurrido en error al determinar que la excepción opuesta por la coacusada sea tramitada ante el tribunal que conoció la causa, toda vez que se determinó ello a fin de garantizar el derecho constitucional de impugnación que goza toda parte procesal” (sic) declarando no ha lugar al recurso de reposición y a la solicitud de corrección de procedimiento por no ser evidentes los agravios presentados (fs. 201 y vta.).