SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2024-S1
Fecha: 17-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 23/2022 de 9 de febrero, cursante de fs. 507 a 509 vta., emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° Disponer lo siguiente:
a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 3 de septiembre de 2019 emitido por César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal
CORRESPONDE A LA SCP 0139/2024-S1 (viene de la pág. 10).
Departamental de Justicia de La Paz; debiendo las autoridades demandadas en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, tramitar la excepción interpuesta hasta emitir resolución sobre el fondo de la misma.
3° DENEGAR la tutela en relación a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
4° Llamar la atención severamente a Israel Ramiro Campero Méndez y Alfredo Jaimes Terrazas, Vocales de la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1]En el FJ. III.4, a tiempo de establecer la autoridad competente para conocer la extinción de la acción penal y la oportunidad para resolverla.