SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2024-S1
Fecha: 27-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2023, cursante de fs. 10 a 11, el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra AA por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el día de hoy 26 de octubre de 2023 a horas 10:00, conectaron virtualmente al ahora accionante, y desarrollaron la audiencia de anticipo de prueba en cámara gesell, sin que se haya notificado con la debida anticipación a su abogada de confianza -ahora representante sin mandato-.
Así el día de hoy -26 de octubre de 2023- a horas 8:20 recién procedieron a notificarle con el memorial de 11 de octubre de 2023, informe de 16 de similar mes y año realizado por la Secretaria habilitada del “Juzgado de Reyes” y providencia de la misma fecha; por los cuales, recién asumió conocimiento del referido señalamiento de audiencia de cámara gesell para horas 10:00 y la de aplicación de medidas cautelares para horas 14:00.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso e igualdad de partes; citando al efecto, los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El impetrante de tutela solicita a través de su representante sin mandato se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: Dejar sin efecto la audiencia de anticipo de cámara gesell de la menor “…para hoy día JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS 10:00 A.M. Y AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA HOY JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS 14:00 P.M…” (sic); y como medida cautelar solicita la suspensión de cualquier audiencia señalada dentro el proceso.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de esta acción tutelar, se realizó el 27 de octubre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 91 a 102 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato y defensa técnica, ratificó íntegramente el tenor de su demanda tutelar y ampliando sus fundamentos señaló: a) En la audiencia de cámara gesell, su madre dio a conocer que tenía una abogada particular de confianza, reconociéndose que no fue notificado tal como reconoce el oficial de diligencias en el informe presentado; sin embargo, el Juez decidió proseguir la celebración de la referida audiencia porque la Secretaría informó el cumplimiento de las formalidades correspondientes; y, b) Si bien se encontró presente en dicho acto procesal, su defensa técnica fue designada por la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso recayendo en Defensa Pública debiéndose considerar que se notificó a su abogada de confianza a horas 8:20 del 26 de octubre de 2023 sin que nunca se le envíe el link (enlace para acceso a la audiencia virtual) a los fines de su participación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Silas Edilco Limpias Medina, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Reyes del departamento del Beni; mediante informe escrito cursante de fs. 80 a 86 y en audiencia señaló: 1) Se puso en su conocimiento el inicio de investigaciones del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito violación de infante, niña niño o adolescente el 25 de julio de 2023 al ahora solicitante de tutela; posteriormente, mediante memorial de 27 de agosto del referido año, el Ministerio Público imputó al ahora accionante por el delito ya referido; 2) El 30 de agosto de 2023, el Ministerio Público solicitó se señale audiencia de anticipo de prueba en cámara gesell para la declaración anticipada de la víctima; efectuándose el señalamiento para el 5 de octubre del mismo año, acto procesal que fue suspendido, reprogramándose para el 18 de igual mes y año a horas 10:00 al efecto se dispuso la notificación por orden instruida del imputado y también se le designó un abogado de oficio, sin embargo dicha audiencia al igual que la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 17 de similar mes y año fueron suspendidas, en tal razón se efectuó se reprogramó dicho acto para el 26 de igual mes y año a horas 10:00 para realizar la declaración anticipada en cámara Gesell de la víctima y 14:00 para considerar las medidas cautelares, ordenándose el libramiento de nueva comisión instruida; 4) En la audiencia se encontraban presentes todos los sujetos procesales, intervinientes, el adolescente con su progenitora, el Ministerio Público, la Defensoría, el defensor público y la víctima en Sala de cámara Gesell ; 5) El imputado presentó un incidente de nulidad de notificación que se dio curso solo en relación a la notificación para la audiencia de medidas cautelares y no así para la audiencia de cámara Gesell, porque el imputado se encontraba presente junto a defensa pública, por lo que consintió el acto; 6) La imputación formal no consignaba el nombre de la abogada Evelyn López Rivera y ella no se apersonó al proceso, por eso estaba designado defensor público, pero que igualmente fue notificada; y, 7) No se puede retrotraer actuados en consideración del art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Capital del departamento del Beni en suplencia legal de su similar Primero, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 004/2023 de 27 de octubre, cursante de fs. 99 vta. a 102 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La demanda tutelar radica esencialmente en el reclamo de la notificación tardía a la defensa técnica del señalamiento de declaración anticipada en la cámara Gesell de la víctima, habiéndose interpuesto un incidente de nulidad del cual se desconoce si fue apelado o no; reconociéndose por parte de la abogada de confianza de la ahora accionante que tuvo conocimiento a horas 8:10 de la audiencia fijada para horas 10:00; ii) Ante reiteradas suspensiones de audiencias, en función al poder ordenador y garantizar la celeridad de los procesos penales, la norma jurídica faculta a la autoridad jurisdiccional prever mecanismos y entre ellos, la notificación a una institución pública para que se ejerza la defensa técnica del menor; iii) El principio de celeridad se debe materializar cuando se trate de un grupo vulnerable conforme lo establece la Constitución Política del Estado; Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- debiéndose además aplicar el principio de no revictimización en casos de violencia de género; consecuentemente, no se pueden realizar actos repetitivos como el hecho de brindar declaraciones de una víctima menor de edad en su condición de mujer; iv) No se evidencia un defecto absoluto, el imputado estuvo acompañado por defensa pública que fue notificada previamente; verificándose más bien que una pluralidad de abogados le asisten en su defensa técnica; v) Si tenía conocimiento de la audiencia para las 10:00 y en el caso de que no se le hubiera pasado el link, se pudo hacer conocer al juez para que tome las previsiones; y, vi) Llama la atención que en las medidas cautelares en el “Otrosí 5” numeral 1 solicitó dejar en suspensión cualquier audiencia señalada en el proceso, cuando se tenía programada la audiencia de medidas cautelares para horas 14:00 que tiene distinta finalidad, denotando aspectos de dilación en este actuar.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 13 de marzo de 2024 (fs. 114), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo a objeto de requerir documentación complementaria para resolver la causa; reanudándose el mismo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 16 de mayo de 2024 (fs. 139), de acuerdo a los antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas neces
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…)