SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2024-S1
Fecha: 27-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2023, el Ministerio Público imputó formalmente a AA de quince años de edad por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, solicitando la aplicación de medidas cautelares personales (fs. 58 a 65).
II.2. Cursa escrito presentado por Víctor Hugo Porcel Barahona, Fiscal de Materia solicitando al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Reyes del departamento del Beni, señalamiento de audiencia de anticipo de prueba en cámara Gesell presentado el 31 de agosto de 2023, en respuesta la autoridad jurisdiccional mediante providencia de 12 de septiembre del mismo año señaló audiencia para tal fin el 5 de octubre de 2023 a horas 11:15 ordenando la notificación a los sujetos procesales personalmente de forma virtual o mediante órdenes instruidas, realizándose dichas actuaciones el 4 del referido mes y año, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al Ministerio Público y al imputado adolescente en conflicto con la ley -accionante- con en relación a este último la diligencia se efectuó al número del teléfono celular del encargado del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal "MANA" de Trinidad del departamento del Beni (fs. 42-46).
II.3. Consta Acta de suspensión de audiencia de anticipo de prueba en cámara Gesell de 5 de octubre de 2023 debido a la ausencia de la víctima, el acusado y sus abogados; motivo por el cual, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia solicitó la reprogramación de la audiencia debido a la falta de conclusión del trámite respectivo del traslado de la menor víctima con la debida anticipación, entre otros; señalándose nueva audiencia para el 18 de octubre de 2023 (presencial para la víctima y virtual para los demás sujetos procesales) y ordenó se libre comisión instruida para la notificación personal del adolescente con responsabilidad y al encargado del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal "MANA" para que trasladen adolescente a la audiencia o en su defecto este presente vía virtual designándose como abogada defensora de oficio a la abogada Patricia Von Boeck Montalvo (fs.47 al 48).
II.4. Cursa Declaración del Adolescente en conflicto con la ley -accionante- de 22 de agosto de 2023 en el cuál consta la firma de su abogado defensor Evelyn López Rivera, misma que lleva sello de recepción de 5 de octubre de 2023, en respuesta la autoridad jurisdiccional mediante providencia de la misma fecha dispuso el señalamiento de la audiencia y aplicación de medidas cautelares para el martes 17 de octubre de 2023 a horas 10:00 (fs. 49 al 51).
II.5. Mediante Informe de 16 de octubre de 2023, la Secretaria habilitada del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Reyes del departamento del Beni, dio conocer a la autoridad jurisdiccional ahora demandada que envío la comisión instruida para la notificación del menor en conflicto con la ley, pero la misma fue devuelta indicándole vía telefónica que la oficina gestora de procesos no resulta competente para ordenar notificaciones en materia de la niñez y adolescencia, ante dicha representación mediante providencia de la misma fecha, la autoridad judicial ahora demandada reprogramó el acto procesal para el 26 de octubre de 2023 a horas 10:00, de forma presencial para la víctima y virtualmente para el resto de los sujetos procesales, ordenando nuevamente el cumplimiento de las notificaciones y además designa como abogada para el adolescente a la abogada Giovanna Carol Crespo Figueredo defensora pública en consideración a la excusa presentada por la defensora de oficio anteriormente designada (fs. 71 a 73).
II.6. Consta diligencias de Notificación vía wasap de 17 de octubre de 2023 con el memorial de 11 de similar mes y año, Informe de 16 de octubre de 2023 y providencia de la misma fecha, con la cual se señaló la audiencia de cámara Gesell al Ministerio Público, Encargado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Reyes, Encargado de Cámara Gesell y a Carol Crespo Figueredo -defensora pública- (fs. 74 a 77).
II.7. Cursa diligencia de Citaciones y Notificaciones de 24 de octubre de 2023 mediante comisión instruida al asesor jurídico del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal "MANA" y personalmente al adolescente Sharvel Vilar Moreno (fs. 79).
II.8. En la demanda tutelar presentada el 26 de octubre de 2023, en la relación de los hechos refiere:
“…sin haberse realizado la notificación previa con la debida anticipación, es mas a mi persona en calidad de abogada de confianza del menor procede a notificarme a horas 8:20 con:
· El memorial de fecha 11/10/2023.
· Informe de fecha 16/10/2023 realizado por la secretaria habilitada del Juzgado de Reyes.
· Decreto de fecha 16/10/2023” [sic. (fs. 10 a 11)].
II.9. Según lo establecido en el acta de audiencia de 27 de octubre de 2023 la presente acción de libertad, la abogada del accionante refirió:
“…se me notifica en la misma fecha 26 de octubre ahora 8:20 para una audiencia de ahora 10 a.m. se me notifica con lo que sería el Memorial de fecha 11 de octubre del 2023, con el informe de fecha y el 16 de octubre realizada por secretaría habilitada del Juzgado de Reyes y el decreto de fecha 16 de octubre de 2023 con lo que señalaba una audiencia para el anticipo de pruebas de cámara Gesell de la menor ahora 10 a.m…” (fs. 91 a 102 vta.).
II.10. Mediante Informe de 27 de octubre de 2023 el Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento del Beni, informa al Juez de garantías constitucionales que efectuó la diligencia de la comisión citatoria notificando al asesor jurídico del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal "MANA" de Trinidad del departamento del Beni con el señalamiento de audiencia para cámara Gesell, quiénes son responsables del traslado y de informar al adolescente que se realizará su audiencia y que no se entregó personalmente al adolescente la diligencia (fs. 88).
II.11. Por Informe de 27 de octubre de 2023, Winsor García Céspedes, Asesor legal del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal "MANA" de Trinidad del departamento del Beni, informa que se cumplió la diligencia enviada por la Secretaria del Juzgado de Reyes del referido departamento al menor infractor y una vez que en la audiencia se presentó el menor pero no se encontraba su defensa pensó que se trataba de una falta de comunicación del adolescente con sus abogados y que una vez que exhibió la imagen del formulario de notificación la madre conjuntamente el adolescente refirieron que no era la firma de este último (fs. 89 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas neces
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…)