SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2024-S2
Fecha: 28-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante, manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante dicho planteamiento de alzada, el 10 de igual mes y año, el Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal de Justicia de Pando -ahora accionado-, mediante Auto de Vista 95/2022 de 10 de junio, resolvió confirmar en parte el Auto Interlocutorio pronunciado por el Juez a quo, sin embargo: a) En cuanto al art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relacionado a la probable autoría, señaló que el Ministerio Público tiene autonomía para realizar la calificación del tipo penal de forma provisional; empero, no estableció de qué manera adecuó su conducta a algún elemento del tipo penal que se le endilga, menos aún refiere la disposición por la que el Juez de primera instancia hubiera obrado de forma correcta, por lo que dicho Auto de Vista carece de fundamentación, motivación y valoración integral de los medios de prueba, tampoco indica a qué conclusión llegó al respecto resultando incongruente; b) Respecto al peligro de fuga previsto por el art. 234.4 del adjetivo penal, el Juez a quo, estableció su concurrencia con base en su comportamiento “…en este proceso o en otro anterior…” (sic); sin embargo, tanto la referida autoridad judicial como el Ministerio Público no demostraron cuál sería la conducta o comportamiento que habría realizado “…dentro del presente proceso o en otro proceso donde guardo detención domiciliaria con escolta policial permanente y salida a trabajar…” (sic); puesto que tampoco se evidenció que al momento de su aprehensión en el lugar del hecho, no quisiera someterse al proceso, ya que nunca se escapó, ocultó o se resistió; no obstante, el Vocal accionado no se pronunció sobre el agravio reclamado omitiendo fundamentar y motivar su decisión; c) Sobre el art. 234.6 del CPP, la autoridad accionada “…no dice nada…”; y, d) Con relación al plazo de la detención preventiva por noventa días, el Vocal accionado tampoco se pronunció, pese a que se tuvo por enervado el riesgo procesal de obstaculización contenido en el art. 235.2 del citado Código.
En ese sentido, se vulneró su derecho al debido proceso relacionado con el “…derecho a la información…” (sic) y vinculado con la fundamentación, motivación y valoración de la prueba, siendo el Auto de Vista cuestionado también incongruente porque vulnera su derecho al acceso a la justicia, encontrándose por ello indebidamente privado de su libertad “…que se torna ilegal por falta de conformación de quórum para dar cumplimiento a la SSCC. 1158/2017-S3 y que este debidamente fundamentado y motivación…” (sic).
I.1.2. Derechos y valor supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación -infiriéndose del sustento argumentativo a la congruencia externa- y valoración de la prueba, relacionado con el “…derecho a la información…” (sic) y el derecho al acceso a la justicia, así como a la libertad -invocado también como valor-, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, a ser oído por la autoridad jurisdiccional y competente, independiente e imparcial, citando al efecto los arts. 8.II, 13.IV, 22, 23, 109.I, 110, 115.II, 116, 117, 119.I, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 7 numerales 1, 2 y 3; 8.2, “17.1”, “19” y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene a la autoridad accionada: 1) Emita otra resolución debidamente fundamentada que se adecue a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas -en su demanda- en aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP; y, 2) Considerando el fondo del proceso en relación al hecho, proceda a revocar el Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2022 impugnado y disponga las medidas cautelares previstas por el art. 231 bis del CPP “…distintas a la detención preventiva” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de junio 2022, según consta en el acta cursante a fs. 77 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó que: i) El Vocal accionado mediante el Auto de Vista 95/2022, no respondió a los agravios que denunció respecto al art. 233.1 del CPP sobre su probable autoría en el hecho endilgado “…que va relacionado con el numeral 2 que el imputado no se va a dar a la fuga…” (sic), considerando que la finalidad de una medida cautelar se encuentra establecida por los arts. 221 y 222 del referido Código, por lo que la autoridad accionada debió realizar una valoración integral de acuerdo al tipo penal establecido; no obstante, indicó que todo está bien en el Auto Interlocutorio impugnado, sin hacer mención sobre la calificación provisional “…en relación al porte en relación al uso del tema del arma de fuego, no se pronuncia a este agravio…” (sic); ii) La concurrencia del riesgo procesal previsto por el art. 234.4 del adjetivo penal, se establece cuando el imputado no quiere someterse al proceso, lo que no acontece en el presente caso; empero, el Vocal accionado no efectuó una fundamentación precisa sobre este reclamo; y, iii) El Juez de la causa no se pronunció respecto a la probabilidad de autoría ni sobre el peligro procesal previsto por el art 234.6 del CPP, extremo que dio a conocer al Vocal accionado; sin embargo, dicha autoridad accionada tampoco respondió de forma específica, lográndose comprender cuáles son los presupuestos que motivaron a que declare procedente en parte el recurso de apelación incidental; por consiguiente, pide se emita una nueva resolución fundamentando y atendiendo a todos los agravios reclamados.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por informe escrito, cursante a fs. 68, señaló que: a) Se ratifica en lo expuesto en el Auto de Vista 95/2022, en el que de manera clara y concisa expuso las razones en relación a los argumentos expuestos por el peticionante de tutela; y, b) Se debe tomar en cuenta que la acción de libertad reparadora y restringida tiene otra finalidad, de lo que el accionante pretende se tutele.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14 de junio de 2022, cursante de fs. 78 a 81 vta., denegó la tutela solicitada, “…ratificando el Auto de Vista Nº 95/2022 del 10 de junio del 2022 en todas sus partes…” (sic); decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante reclama que el Auto de Vista 95/2022, carece de fundamentación, motivación y congruencia, ya que el Vocal accionado no se pronunció sobre los agravios que denunció, tampoco hubiera realizado una valoración integral de las pruebas presentadas; 2) La detención preventiva del peticionante de tutela, fue motivada por haber sido encontrado en tenencia y portando un arma de fuego sin tener el permiso o la licencia respectiva, por lo que con base en las actuaciones preliminares realizadas por efectivos policiales en el lugar del hecho, se abrió un proceso penal en su contra; 3) El hecho generador del presente caso, se suscitó a partir de que el impetrante de tutela fue protagonista de un accidente de tránsito en el cual un vehículo colisionó con el suyo en la vía pública, siendo ambos conductores remitidos a la Unidad Operativa de Tránsito de la policía boliviana, por lo que no existe una detención indebida o persecución ilegal, ya que su detención preventiva está fundamentada y motivada en presupuestos de hecho y de derecho; 4) Respecto a la fundamentación y motivación del Auto de Vista 95/2022, se observa que el mismo desarrolla los fundamentos en la precisión de los temas de "Medidas Cautelares y su finalidad", "La Detención Preventiva en el Control de Convencionalidad" y en el "Análisis del Caso", expresa los presupuestos jurídicos que motivan la medida impuesta, con cita de las normas legales aplicables, y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes, en apego al razonamiento del Fundamento Jurídico III.4 de la SC 0089/2010-R de 4 de mayo, y lo establecido en el art. 236 del CPP, haciendo referencia a los presupuestos contemplados en los arts. 233.1 y 234.4 y 6 del citado cuerpo normativo, aplicables a la situación fáctica en la que el accionante fue encontrado en flagrancia en posesión, de un arma de fuego sin la debida autorización, tal como se establece en la imputación formal emitida por el Ministerio Público y los actuados preliminares adjuntos al mismo, generando convicción suficiente de ser probable autor del ilícito tipificado en el art. 141 quinter del Código Penal (CP); 5) Tales circunstancias fueron consideradas en el acta de audiencia y Auto Interlocutorio de 2 de junio del 2022, así como en el indicado Auto de Vista, estableciéndose la vigencia del riesgo procesal de fuga por tener el peticionante de tutela procesos penales pendientes de resolución y que acreditan una actividad delictiva reiterada y anterior, tal como lo demostró la autoridad fiscal con las piezas procesales, cursantes en “… fs. 58 a 60…” (sic), considerando que no se necesita una sentencia ejecutoriada para acreditar dicho extremo, ya que consta en forma objetiva el proceso penal en curso y pendiente de resolución; 6) Con relación a la incongruencia denunciada del Auto de Vista cuestionado, en el mismo se denota una lógica integral en toda su estructura, pues relaciona los fundamentos de hecho y de derecho y la motivación con la problemática jurídica de fondo cual es definir las medidas cautelares de ambos coimputados, según las circunstancias y los involucrados en el mismo. De igual forma, respecto a la falta “de conclusión” de los agravios señalados, se observa que el referido fallo, en el “Análisis del Caso” estos fueron contestados por la autoridad accionada, haciendo referencia a los arts. 233.1 y 234.4 y 6 del CPP; 7) Con relación a la valoración integral de la prueba presentada, se puede observar que en el "Análisis del Caso" se hace una relación integral del Auto Interlocutorio recurrido y los argumentos vertidos por los recurrentes, haciendo especial mención a los presupuestos de los arts. 233.1 y 234.4 y 6 del adjetivo penal; y, 8) Finalmente sobre la denuncia de falta de quorum, de conformidad a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, el Vocal accionado, tiene plena competencia para resolver la apelación incidental formulada por el impetrante de tutela, la cual fue resuelta en el plazo establecido por ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 0648/2019-S2 de 5 de agosto, estableció que: “…tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falt