SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2024-S2
Fecha: 28-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Railton Guimaraes Lorentino -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión de los delitos de tenencia y porte o portación ilícita de arma de fuego y omisión de denuncia, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando, mediante Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2022, dispuso la detención preventiva del prenombrado, por el plazo de noventa días, por considerar concurrentes los presupuestos de: i) Probabilidad de autoría o participación, concluyendo, que: “Por los suficientes elementos indiciarios que se tiene adjuntado se puede establecer de que el imputado (…) provisionalmente a adecuado su conducta a la presunta comisión del delito de PORTE O PORTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO privistoy sancionado en el Art. 141-quinter parágrafo I inciso b) del Código Penal. EN DEFINITIVA EL IMPUTADO PORTABA EN SU CUERPO UNA MUSLERA Y DENTRO DE LA MUSLERA SE ENCONTRÓ EN POSESIÓN UN ARMA DE FUEGO, ASÍ SE TIENE DEL ACTA DE SECUESTRO Y OTROS ELEMENTOS, POR LO QUE PAREA EL SUSCRITO NO EXISTE DUDA SOBRE SU POSIBLE PARTICIPACIÓN EN EL HECHO QUE SE INVESTIGA EN EL CASO DE AUTOS” (sic); y, ii) Los riesgos procesales de fuga -art. 234.4 y 6- y de obstaculización -art. 235.2- Determinación que fue impugnada incidentalmente por el peticionante de tutela y el coimputado en la misma audiencia de manera verbal (fs. 63 a 66 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 95/2022, Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora accionado-, resolvió confirmar en parte el fallo descrito en la Conclusión anterior, con las modificaciones establecidas en el mismo (fs. 74 a 76 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 0648/2019-S2 de 5 de agosto, estableció que: “…tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falt