SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2024

Fecha: 09-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Demanda de conflicto de competencias jurisdiccional

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, cursante a fs. 460 a    467 vta., Herminio Ramos Gabriel, Presidente; Prudencia Gabriel Choque, Vicepresidenta; Mario Mamani Choque, Secretario de Hacienda; y Melquiades Mamani Gabriel, Secretario Fiscal, todos de la Sub Central Ticaña del Ayllu Cóndor Apacheta, refieren que tomaron conocimiento de que a denuncia de las autoridades de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Jacha Marka Tapakari Condor Apacheta el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Oruro, a instancia de Valentín Arroyo Apaza y Cristóbal Quispe Alegría (representantes de Jacha Marka Tapakarí Cóndor Apacheta) contra Nicanor Nilzer Villarroel Sánchez y otros, está conociendo y realizando el control jurisdiccional del supuesto hecho de avasallamiento que hubiera ocurrido en la comunidad de Ticaña del Ayllu Cóndor Apacheta legalmente establecido con Personería Jurídica 521/18 y Resolución Administrativa 521/18 de 15 de agosto de 2018 otorgado por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro. 

Es así que, Nicanor Nilzer Villarroel Sánchez, de forma indirecta resulta ser parte de la organización comunal al ser representante legal de la empresa NILCER Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), que se encuentra dentro de nuestro territorio, y lo más importante es que de acuerdo al sistema jurídico propio (usos y costumbres) y normas estatutarias conocen y resuelven de forma tradicional todos los conflictos que surjan a consecuencia de la posesión de la tierra, de los daños al cultivo y sembradío entre los comunarios al interior del territorio de la Sub Central Ticaña; por lo que, se advierte que concurren los tres ámbitos de vigencia previstos en el art. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, como autoridades de la indicada    Sub Central, resultan ser los jueces naturales y competentes para administrar justicia dentro de su jurisdicción. Sin ingresar al fondo, el hecho de que la autoridad judicial tenga conocimiento el caso, estaría obrando sin competencia, que a su vez vulnera el art. 1, 14, 30.II. y 180.I de la CPE, así como la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

En cuanto al ámbito de vigencia personal, se tiene que la parte denunciante Valentín Arroyo Apaza y Cristóbal Quispe Alegría al ser representantes de la TCO no puede omitir el sistema de justicia, por otra parte los denunciados Nicanor Nilzer Villarroel Sánchez y otro al ser concesionario o representante de la empresa NILCER SRL al tener conflicto dentro del territorio de la TCO de la Sub Central Ticaña no pueden omitir la Norma Suprema ni el sistema de justicia, de manera indirecta automáticamente son parte de la jurisdicción por lo que están enmarcados dentro del ámbito de vigencia personal.

En relación al ámbito de vigencia material, conforme al sistema de justicia de la Sub Central Ticaña, de forma milenaria y ancestral resuelven todos los conflictos que surjan respecto a los avasallamientos entre familiares y comunarios, conflictos de posesión de tierras, daños a cultivos y otros que rompan la pacífica convivencia de la comunidad; cuyo art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- señala que: “La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación”.

Respecto al ámbito de vigencia territorial, se tiene que conforme a la denuncia el conflicto hubiese ocurrido dentro de la jurisdicción de la Sub Central Ticaña del Ayllu Cóndor Apacheta; por lo que, está enmarcado en el           art. 191.II.3 de la CPE, concordante con la Disposición Transitoria Séptima de la misma norma y el art. 11 de la LDJ, haciendo constar que la organización citada esta legalmente establecida y cuenta con personería jurídica.  

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Fernando Reyes Torrez, Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Oruro, a través de Auto interlocutorio 416 de 2 de septiembre de 2022, cursante de fs. 468 a 472 vta., se declaró competente para seguir conociendo el caso de autos hasta su conclusión señalando que ya se encuentra en ejecución de sentencia, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto del ámbito de vigencia personal, no se identificó cómo los demandados formarían de forma indirecta parte de la comunidad; b) Sobre el ámbito de vigencia territorial, efectivamente los hechos se suscitaron en la Sub Central Ticaña que es parte de la TCO Jacha Marka Tapakarí; y, c) Respecto del ámbito de vigencia material, de acuerdo a los arts. 191.II.3 de la Norma Suprema y 11 de la LDJ, el problema demandado hace referencia a la afectación del derecho agrario y derecho propietario, lo cual estaría excluido de las materias que conoce la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC).

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional (AC) 0333/2022-CA de 26 de septiembre, cursante de fs. 494 a 499, notificado al Juez el 11 de enero de 2023, admitió el conflicto de competencias suscitado entre Herminio Ramos Gabriel, Presidente; Prudencia Gabriel Choque, Vicepresidenta; Mario Mamani Choque, Secretario de Hacienda; y Melquiades Mamani Gabriel, Secretario Fiscal, todos de la Sub Central Ticaña del Ayllu Cóndor Apacheta y Fernando Reyes Torrez, Juez Agroambiental, todos del departamento de Oruro, disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso de referencia en la citada jurisdicción agroambiental mientras se sustancie el conflicto de competencias jurisdiccionales.