SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2024

Fecha: 09-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 26 de octubre de 2020, Pastor Sequeiros Quispe y Wilfor Choque Villca, autoridades originarias de la Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) del Ayllu Tapakari y Ayllu Cóndor Apacheta del Jacha Marka Tapakari Cóndor Apacheta, con domicilio en Peñas, plantearon demanda de avasallamiento de territorio indígena originario campesino contra Nicanor Nilzer Villarroel Sánchez, Ariel Nilser Villarroel Vía pidiendo entre otros aspectos que se declare probada la demanda y se disponga el desalojo inmediato de los demandados y sus trabajadores de la TIOC, restituyan al estado anterior del sector que fue extraído recursos naturales, el pago de daños y perjuicios, y costas, la remisión de antecedentes al Ministerio Público (fs. 42 a 47 vta.); por lo que, el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Oruro por Auto 136 de 26 de octubre de 2020, admitió la referida demanda corriendo en traslado a la otra parte y fijando día y hora de audiencia para el 27 de igual mes y año (fs. 48).    

II.2.    Se tiene Acta de Audiencia de Inspección Judicial de 27 de octubre de 2020 (fs. 72 a 87 vta.); asimismo, consta Auto Interlocutorio Definitivo 033/2020 de la misma fecha por el cual la autoridad judicial “Con base a los fundamentos expuestos y en merito a lo manifestado por la parte demandada se declara con lugar el DESALOJO VOLUNTARIO EN LA VIA CONCILIATORIA, disponiéndose que: (…) Ariel Nilser Villarroel Sánchez, en la fecha desaloje voluntariamente, el sector denominado Koya Allita de la Estancia Potos Khollo de la comunidad Ticaña del Ayllu Cóndor Apacheta…” (sic); al no encontrarse el demandado Nicanor Nilzer Villarroel Sánchez insta al mismo presentar en el plazo de veinticuatro horas un memorial dando a conocer su aceptación al desalojo voluntario en la vía conciliatoria; fiablemente impone el pago de daños y perjuicios y costas a los demandados en favor de la parte demandante a cuantificarse en el plazo de una semana (fs. 87 vta. a 95 vta.); al efecto cursa diligencia de notificación a las partes practicada el 27 de octubre de 2020        (fs. 96 y vta.).

II.3.    A través de escrito presentado el 28 de octubre de 2020, Nicanor Nilzer Villarroel Sánchez, luego de expresar sus argumentos pidió que se tenga presente “…mi Aceptación al Desalojo Voluntario de la zona en conflicto comprometiéndome a no ingresar a la zona con el objeto de realizar actividad minera por mi parte el de respetar los límites de mi concesión minera sin que esto impida a acudir a  autoridad competente y establecer de forma correcta la delimitación de mi concesión minera…” (sic [fs. 118 a 119]); por lo que, la autoridad judicial por proveído de la misma fecha dispuso “estese” a los dispuesto en el Auto (fs. 120).

II.4.    Por Auto de 11 de noviembre de 2020, el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Oruro, en mérito al Informe del Secretario del Juzgado que establece que las partes fueron debidamente notificados con el Auto Interlocutorio Definitivo 033/2020, que no hicieron uso del recursos de casación en el plazo previsto en el art. 87.I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- declaró expresamente ejecutoriado el citado Auto Interlocución Definitivo (fs. 142); al efecto cursa diligencias de notificación a las partes efectuada el 12 de noviembre de 2020 (fs. 143 y vta.).

II.5.    Valentín Arroyo Apaza y Cristóbal Quispe Alegría, Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Defensa del Territorio por escrito presentado el 16 de febrero de 2022, solicitaron entre otros aspectos la medida cautelar de inmovilización de las cuentas bancarias de los demandados Nicanor Nilzer Villarroel Sánchez y Ariel Nilser Villarroel Vía (fs. 220 y vta.).

II.6.    Por Auto Interlocutorio 19 de 17 de febrero de 2022, el Juez de la causa dispuso como medida cautelar la inmovilización o congelación de todas las cuentas bancarias de los demandados Nicanor Nilzer Villarroel Sánchez y Ariel Nilser Villarroel Vía hasta a suma de         Bs96 519,72.- (noventa y seis mil quinientos diecinueve 72/100 bolivianos); y por decreto de 15 de marzo de 2022 se declaró la ejecutoria del Auto precitado (fs. 222 a 223 vta.; y, 227).

II.7.    Ariel Nilser Villarroel Vía dentro de la demanda precitada el 18 de abril de 2022, solicitó a la autoridad judicial la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta “fs. 203 y vta.” de la providencia de    1 de diciembre de 2021 (fs. 267 a 275 vta.), por lo que la autoridad judicial por Auto interlocutorio 61 de 25 de abril de 2022, declaró improbada la demanda incidental de nulidad de obrados       (fs. 277 a 279 vta.)

II.8.    Mediante Auto Interlocutorio Definitivo 24/2022 de 6 de mayo, el Juez de la causa declaró infundado el recurso de reposición interpuesto contra el Auto interlocutorio 61 de 25 de abril de 2022      (fs. 287 a 289).

II.9.    A través de nota de 31 de agosto 2022, la Sub Central Ticaña desconoce a las autoridades de Jacha Marka Tapakarí Cóndor Apacheta y reclama al Juez Agroambiental la declinación de competencia para conocer y resolver este caso de acuerdo a sus normas internas (fs. 459 a 467).

II.10.  Cursa Auto Interlocutorio 416 de 2 de septiembre de 2022, donde el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Oruro, se declara competente para seguir conociendo el caso de autos hasta su conclusión indicando que no concurren los ámbitos de vigencia (fs. 468 a 472 vta.).

II.11.  Las autoridades de Jacha Marka Tapakarí Cóndor Apacheta por Nota presentada el 25 de octubre 2022, expone su estructura de gobierno y solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional la devolución del expediente al Tribunal Agroambiental de Oruro, por cuanto se encuentra en etapa de ejecución de sentencia (fs. 524 a 530 vta.).

II.12.  Consta Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD 007/2023 de abril solicitado a través de Decreto Constitucional de 2 de marzo de 2022, concluye entre otros aspectos que existe una diferencia y separación muy marcada entre el Jacha Marka y la Sub Central Ticaña porque se desconocen mutuamente y se acusan de manipulación de familias por uno y por otro lado que buscan intereses personales de acuerdo a versiones de entrevistados (fs. 631 a 645).