SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2024-S1

Fecha: 02-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de asesinato en grado de complicidad se llegó a dictar Sentencia, por lo que se encuentra privada de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz.

Encontrándose cumpliendo su condena, presentó el “30 de noviembre” -siendo correcto 1 de diciembre- de 2021 incidente de redención; mismo que fue observado por el Juez de Ejecución Penal  Primero de el Alto del departamento de La Paz mediante proveído de 21 de diciembre de igual año, indicándosele que se aclare el tiempo de trabajo de ocho horas diarias realizado por su persona en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de la gestión 2016; aspecto que fue cumplido el 28 de abril de 2022, y al no tener respuesta, nuevamente el 4 de mayo del citado año reiteró incidente de redención.

Como emergencia de la referida petición se emitió el proveído de 5 de mayo de 2022, por el que el Juez de la causa dispuso que por Secretaría de su Juzgado -a la brevedad posible- se emita informe de “cómputo y redención"; orden judicial que no fue cumplida, puesto que al 16 del indicado mes y año, transcurrieron once días sin la confección del informe requerido bajo la excusa que se debe encontrar previamente los antecedentes -cuerpos- faltantes del proceso penal, provocando retardación en su solicitud, puesto que al encontrarse de por medio su libertad, el informe en cuestión debió ser evacuado en un plazo razonable; es decir, sin dilaciones indebidas, además que esta situación de retraso le imposibilita solicitar algún beneficio penitenciario.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La demandante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad vinculado este último con el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, al existir lesión al principio de celeridad y al debido proceso ante la dilación injustificada en la tramitación y resolución del incidente de redención formulado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 17 de mayo de 2022, según consta en acta cursante a fs. 12 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y en audiencia señaló que: a) La Secretaria Abogada no le pudo prestar ningún cuaderno debido a que no se encuentran completos los cuerpos del expediente, ello a pesar de que se le indicó que los mismos se requerían con celeridad sumado a que el incidente presentado desde hace un año no es resuelto; y, b) No se puede comunicar con la Secretaria Abogada -ahora demandada- y lo único que se le informa es que dicha funcionaria siempre se encuentra en audiencias.

I.2.2. Informe de la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada

Edith Torres Camacho, Secretaria Abogada del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 11 y vta., señaló: 1) María Nancy Quispe de Poma, solicitó el beneficio de redención de la pena, por lo que se realizó el respectivo cómputo que fue observado en razón al informe de la Junta de Trabajo realizado por el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del citado departamento; 2) Efectivamente, el 4 de mayo de 2022, la parte incidentista -ahora accionante- presentó otro memorial pidiendo se emita nuevo cómputo; sin embargo, este cuaderno no fue pasado a Secretaría por auxiliatura; 3) El 3 y 4 de igual mes y año se encontraba con baja médica, retornando el 5 del referido mes y año, además que tiene alta carga procesal, por lo que a su retorno se clasificó los procesos que debían ser atendidos por Secretaría, y por ello el día anterior a esa audiencia informativa se realizó el correspondiente informe del cómputo para la redención de la pena; y, 4) Se debe considerar que el prenombrado Juzgado, es el único en esa ciudad, que se hace cargo de todos los juzgados y/o tribunales en materia penal; además, que no cuenta con Auxiliar titular; consecuentemente, su labor cubre las demás funciones de apoyo jurisdiccional, a todo ello se suma que atiende al público litigante y recibe la documentación que llega a ese Juzgado.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La demandada refiere que su Juzgado no contaría con Auxiliar y que ella estaría cumpliendo las labores de Secretaria, Auxiliar y Notificadora, toda vez que es de conocimiento público que los juzgados en materia penal no cuentan con Oficial de Diligencias; ii) Se tiene demostrado que ya se cumplió con lo observado por la parte accionante; y, iii) En audiencia la parte impetrante de tutela solicitó que la Secretaria Abogada de dicho Juzgado pueda atenderla; empero, ese aspecto no puede ser considerado a través de una acción de libertad, toda vez que no se está vulnerando ningún derecho de la parte demandante de tutela, ahora si la Secretaria del Juzgado de Ejecución de dicha ciudad y departamento no atiende al público litigante, es la parte accionante quien tiene las vías disciplinarias correspondientes.