SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2024-S1
Fecha: 02-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 11/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en relación a la Secretaria Abogada demandada del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin disponer nada debido a que ya se elaboró el informe de cómputo y redención extrañados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Cumplidas las dos quintas partes de la condena, el interno podrá solicitar al Juez de Ejecución que le conceda la redención por trabajo o estudio y efectúe el nuevo Cómputo de su sentencia. | II. A los
- ARTÍCULO 74.- (SOLICITUD Y RESOLUCION DE NUEVO COMPUTO). | VII. La resolución será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental.
- VI. La resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas de recibido el informe complementario o inmediatamente de concluida la audiencia convocada.
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Posteriormente, la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, estableció la excepción a la regla anterior, declarando lo siguiente: `El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran