SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2024-S1
Fecha: 02-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, por María Nancy Quispe de Poma -ahora accionante- ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por el que formula incidente de redención de la pena y solicita cómputo de la pena cumplida (fs. 2 y vta.).
II.2. Consta Cómputo o Liquidación de Pena Cumplida e Informe sobre Redención de la Pena de 20 de diciembre de 2021, realizado por la Secretaria Abogada del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en cumplimiento a lo dispuesto por providencia de 2 de igual mes y año; haciéndose constar respecto a las jornadas de trabajo, que existe una incorrecta información por parte del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de dicho departamento por la gestión 2016 (fs. 3).
II.3. Por proveído de 21 de diciembre de 2021, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso que de acuerdo al informe realizado por la Secretaria Abogada de ese Juzgado, se proceda a oficiar a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del citado departamento, a efecto de que se instruya a la Junta de Trabajo elabore nuevo informe respecto a la interna María Nancy Quispe de Poma (fs. 3 vta.).
II.4. Cursa memorial presentado el 4 de mayo de 2022 por María Nancy Quispe de Poma ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por el que reitera el incidente de redención y solicita señale día y hora de audiencia para su consideración (fs. 4 y vta.).
II.5. A través de decreto de 5 de mayo de 2022, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, ordenó que por Secretaría de dicho Juzgado se elabore a la brevedad posible el informe de cómputo y redención instruido en la providencia de “fs. 315” (fs. 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Cumplidas las dos quintas partes de la condena, el interno podrá solicitar al Juez de Ejecución que le conceda la redención por trabajo o estudio y efectúe el nuevo Cómputo de su sentencia. | II. A los
- ARTÍCULO 74.- (SOLICITUD Y RESOLUCION DE NUEVO COMPUTO). | VII. La resolución será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental.
- VI. La resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas de recibido el informe complementario o inmediatamente de concluida la audiencia convocada.
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Posteriormente, la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, estableció la excepción a la regla anterior, declarando lo siguiente: `El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran