SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2024-S1

Fecha: 02-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, por María Nancy Quispe de Poma -ahora accionante- ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por el que formula incidente de redención de la pena y solicita cómputo de la pena cumplida (fs. 2 y vta.).

II.2.    Consta Cómputo o Liquidación de Pena Cumplida e Informe sobre Redención de la Pena de 20 de diciembre de 2021, realizado por la Secretaria Abogada del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en cumplimiento a lo dispuesto por providencia de 2 de igual mes y año; haciéndose constar respecto a las jornadas de trabajo, que existe una incorrecta información por parte del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de dicho departamento por la gestión 2016 (fs. 3).

II.3.    Por proveído de 21 de diciembre de 2021, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso que de acuerdo al informe realizado por la Secretaria Abogada de ese Juzgado, se proceda a oficiar a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del citado departamento, a efecto de que se instruya a la Junta de Trabajo elabore nuevo informe respecto a la interna María Nancy Quispe de Poma (fs. 3 vta.).

II.4.    Cursa memorial presentado el 4 de mayo de 2022 por María Nancy Quispe de Poma ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por el que reitera el incidente de redención y solicita señale día y hora de audiencia para su consideración (fs. 4 y vta.).

II.5.    A través de decreto de 5 de mayo de 2022, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, ordenó que por Secretaría de dicho Juzgado se elabore a la brevedad posible el informe de cómputo y redención instruido en la providencia de “fs. 315” (fs. 5).