SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2024-S1
Fecha: 14-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de apertura de proceso disciplinario de 1 de abril de 2022, por la que la Autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado admite la denuncia de oficio contra Ana María Balderrama Torrico por la comisión de faltas disciplinarias previstas en el art. 121. 9 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) [(fs. 4 a 6)].
II.2. Mediante Memorándum CITE FGE/JLP/AG 041/2022 de 1 de abril, el Fiscal General del Estado ahora demandado, agradeció los servicios prestados a la hoy accionante Ana María Balderrama Torrico como Fiscal de Materia I, ello en el marco de sus atribuciones establecidas en los arts. 27 y 30 inc. 30) de la LOMP (fs. 14).
II.3. Consta nota presentada el 2 de abril de 2022 por la impetrante de tutela dirigida al Fiscal General de la Nación Juan Fausto Lanchipa Ponce -ahora demandado- por el que impugna el memorando de agradecimiento de servicios y por las razones que ahí se expone pide se reconsidere la decisión asumida mediante Memorándum CITE FGE/JLP/AG 041/2022 de 1 de abril y se disponga su reincorporación al mismo cargo que ocupaba (fs. 13 a 19).
II.4. Por Nota Cite FGE/DAJ 248/2022 de 13 de abril, el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado, Juan Pablo Ayala, responde a la misiva formulada por la ahora accionante, indicando en lo principal que la pedido por la ahora accionante no puede ser considerado, ello en razón de no estar debidamente acreditada con prueba idónea la condición de que sufre la enfermedad de cáncer, ello en razón de que los documentos que adjuntó no brindan certeza sobre ese extremo (fs. 20).
II.5. Consta certificado médico de 7 de abril de 2022, otorgado por el médico oncólogo Wilfredo Camacho Bravo, que informa sobre la paciente Ana María Balderrama Torrico de sexo femenino de 55 años con diagnóstico de cáncer de mama izquierda extirpada mediante cirugía el 2014 entre otros datos médicos, así también indica que del examen físico realizado no se evidencia actividad tumoral, no adenipatias axilares, ni supraclaviculares, y tiene evolución favorable, pero que debe continuar con una vigilancia trimestral (fs. 38).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al efecto, se debe tener presente que la desvinculación de la impetrante de tutela se produjo mediante el Memorándum CITE FGE/JLP/AG 041/2022 de 1 de abril (Conclusión II.3), decisión que fue confirmada a través de Note Cite FGE/DAJ 248/2022 de 13 de