Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2024-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2024-S3

    Fecha: 02-May-2024

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Encabezado
    • I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • POR TANTO
    • MAGISTRADO
    • MAGISTRADA | II.      Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que el corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de
    • I.       Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
    • II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos:
    • V.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca