SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 12 y 18 de julio de 2022, cursantes de fs. 43 a 50; y, 56 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la CNS Regional Santa Cruz el 5 de abril de 2021 hasta el 30 de septiembre de igual año, pasados noventa días, nuevamente fue contratado el 3 de enero de 2022, como médico general, con un sueldo mensual de Bs7 000.- (siete mil bolivianos). Sin embargo, el 25 de febrero de 2022, le comunicaron su despido, impidiéndole su ingreso por instrucciones de la Oficina Nacional de la CNS que prohibió la continuidad laboral de todo personal que había ingresado recientemente a trabajar en esa entidad; por lo que, ese mes se procedió a realizar despidos masivos, advirtiendo mediante instructivos y comunicados internos, de iniciar procesos disciplinarios a los Jefes de Áreas solicitantes de contrataciones en caso de incumplimiento.
Ante el despido injustificado, comunicó que jamás cometió falta alguna, cumplió su trabajo con el mayor compromiso y responsabilidad; motivo por el cual, no había justificativo para que lo despidan; imploró que le permitieran retornar a su trabajo, puesto que su situación laboral era realmente desesperante, al tener que cuidar y mantener a su hijo menor a un año de edad, al ser el único sustento de la familia; empero, no quisieron escuchar sus explicaciones.
En ese sentido acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando su despido injustificado y solicitando su reincorporación, instancia que no obstante, el rechazo de la entidad empleadora, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 092/2022 de 5 de mayo, por la que se ordenó a la CNS -Regional Santa Cruz- proceda a su reincorporación laboral inmediata, al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; la entidad empleadora fue notificada el 25 de mayo de 2022, con la indicada Conminatoria; sin embargo, le comunicaron que no procederían a su reincorporación laboral, así se evidencia del Informe JDTSC/I/CER.REINC./LAB 069/2022 de 20 de junio, elaborado por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Por lo expuesto, es que acude a la jurisdicción constitucional en busca de protección y respeto de su inamovilidad laboral; no obstante de existir un recurso jerárquico pendiente de resolución.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida e integridad física, a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la seguridad social, al salario, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 45, 46, 48.VI, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a la CNS -Regional Santa Cruz-: a) El cumplimiento íntegro e inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 092/2022 de 5 de mayo; b) La reposición del pago de sus haberes devengados; y, c) Proceda a la afiliación inmediata en los seguros de salud a corto y largo plazo para prestaciones en favor de su hijo menor de edad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 88 a 92, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
María Inés Campos Surubí, en representación de la CNS Regional Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: 1) El accionante cobró sus beneficios sociales por los servicios prestados desde “abril” hasta el 30 de septiembre de 2021; por lo que, se dio la finalización de la relación laboral de la gestión 2021; 2) Posteriormente, se inició otra relación laboral el 3 de enero de 2022, finalizada el 25 de febrero de igual año, el accionante tenía conocimiento que sus salarios fueron cancelados por la Partida Presupuestaria 12100, designada para trabajadores eventuales; en consecuencia, tenía conocimiento del inicio y finalización de la relación laboral; 3) Tomando en cuenta que la afiliación del trabajador a la CNS es una obligación de carácter personalísimo; sin embargo, el accionante no hizo gestión alguna para hacer conocer a la entidad empleadora, el estado de embarazo de su esposa o de su condición de progenitor, tampoco se advierte que solicitara el cumplimiento de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, no existe documentación que acredite esos aspectos, dejó que su primer contrato venza el 30 de septiembre de 2021; por lo que, cuando se tuvo conocimiento del nacimiento de su hijo el 12 de agosto de 2021, se benefició al accionante en el programa de sesenta y noventa días de vigencia, por la emergencia sanitaria, motivo por el que su contrato tuvo vigencia hasta el 25 de febrero de 2022, sin que le corresponda el pago de beneficios sociales por no haberse cumplido los noventa días; y, 4) En el presente caso se interpuso el recurso jerárquico, para agotar los medios de impugnación en sede administrativa como en otros setenta y cinco casos en los que la CNS -Regional Santa Cruz- fue conminada a la reincorporación laboral por diferentes motivos; por lo que, se está a la espera de la resolución ministerial ya sea a favor del trabajador o de la entidad a la que representa.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 29 de julio de 2022, cursante de fs. 92 a 96, concedió la tutela solicitada ordenando: i) El cumplimiento inmediato de la reincorporación laboral del accionante manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, así como reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en los mismos términos establecidos por la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 092/2022; y, ii) Se aclara que la tutela otorgada es de carácter provisional y en tanto se encuentre vigente la citada Conminatoria. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Tanto la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 092/2022 y el incumplimiento de la misma por la parte patronal constituyen hechos no controvertidos; b) Esa Sala se encuentra imposibilitada para verificar si la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral cuenta con la debida fundamentación, revisar la valoración de la prueba, porque son cuestiones que deben ser examinadas en sede administrativa o judicial, correspondiendo a la jurisdicción constitucional únicamente dar cumplimiento a la citada Conminatoria; y, c) Otro aspecto particular es la condición del accionante, trabajador con un hijo menor a un año de edad, que merece protección constitucional y convencional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA | II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que el corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos:
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de