SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2024-S3

Fecha: 02-May-2024

MAGISTRADA | II.      Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que el corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de

[1] El art. 50 de la CPE, establece que: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”.

[2]   Respecto a las opciones emergentes del despido injustificado, el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que: “(BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN).