SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Nacimiento 1010609 perteneciente al menor de edad AA, nacido el 12 de agosto de 2021, registrando como sus progenitores a Luis Fernando Coronado Cuba -ahora accionante- y Janneth Bertha Ticona Viscarra (fs. 8 y 9).
II.2. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 092/2022 de 5 de mayo , emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a la CNS -Regional Santa Cruz-, hoy accionada, proceda a la reincorporación laboral inmediata del accionante en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley (fs. 15 a 17); no obstante, por Informe MEMORANDUM JDTSC/I/CER.REINC./LAB 069/2022 de 20 de junio, elaborado por la Inspectora de la indicada Jefatura, se advierte que la referida Conminatoria de reincorporación laboral fue incumplida (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA | II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que el corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos:
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de