SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2024-S2

Fecha: 14-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta certificado de nacimiento del menor de edad BB -ahora representado-, nacido el 29 de enero de 2019; contando al presente con cinco años de edad, siendo su madre AA -hoy accionante y representante- y CC -progenitor y ahora accionado- (fs. 5).

II.2.  Cursa Acuerdo Voluntario de Asistencia Familiar de 12 de junio de 2020, mediante el cual, los referidos progenitores -descritos en la Conclusión anterior- acordaron de forma voluntaria la guarda y custodia de su hijo BB en favor de la madre AA; acuerdo que fue homologado a través de la Resolución 132/2020 de 18 del citado mes y año, por el Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Decimotercero- (fs. 6 a 8).

II.3.  Constan Certificados Médicos Legales Forenses emitidos por los Médicos Forenses del Instituto Investigaciones Forenses (IDIF): 1) De 15 de junio de 2021, por el cual se otorgó cuatro días de incapacidad médico legal al niño BB por traumatismo contuso en la extremidad inferior derecha figurando como antecedentes del hecho: “POR REFERENCIA DEL PADRE QUE PRESUME que en fecha 14/06/2021, POR LA TARDE, en un espacio Privado (en el interior de domicilio particular), el MENOR, fue objeto de agresión física, por UNA supuesta agresora conocida identificada CON relación de vínculo, la madre, del género FEMENINO. Quién le ocasiono lesiones corporales, con objeto contundente. EL menor CON LENGUAJE INCOMPRENSIBLE” (sic [fs. 85 y vta.]); 2) De 4 de noviembre de 2021, a través del cual se otorgó dos días de incapacidad médico legal al mencionado menor de edad por contusiones en miembro inferior, figurando como antecedentes del hecho: “Padre refiere que esta separado de la madre del menor, y en las mañanas lo lleva al menor a una guarderia porque trabajan, pero ayer 03/11/2021 le dijo que no lo llevaria, normalmente el en la tarde lo recoge, entonces lo dejo en su casa en la mañana al cuidado de los abuelos maternos cuando lo recogio hoy al medio dia de la guarderia, cuando lo estaba cambiando el pañal y su ropa nota que tiene moretones en su nalguita y el menor le cuenta que su mama le pego, y que es la segunda vez que sucede, la anterior vez la madre le dijo que se cayo y el menor no hablaba y le hizo su examen forense” (sic [fs. 86 y vta.]); y, 3) De 19 de enero de 2024, mediante el cual se otorgó dos días de incapacidad médico legal al referido menor de edad por equimosis y excoriaciones en miembros inferiores, figurando como antecedentes del hecho: “Según manifiesta el menor examinado que el Edgar lo golpeo con una chancleta en la cara y en el pie cuando fue a su casa. El padre del menor refiere que el día de hoy fue a recoger a su hijo a la casa de su ex-pareja, cuando llego a su casa le cambio el busito vio que la pierna izquierda tenia como dos marcas de golpe, le pregunto que le sucedió y su hijo le conto que el Edgar que es la nueva pareja de la madre de su hijo lo golpeo, piensa que este hecho sucedió entre el 17 y 18 de enero del 2024” (sic [fs. 87 a 88]).

II.4.  Cursan, acta de denuncia y acta de declaración, ambas de 10 de noviembre de 2021, actuaciones realizadas por el accionado contra AA madre de su hijo por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 122 a 123 vta.) y formulario de registro de 11 de igual mes y año con CUD: 201502022108254 (fs. 106 a 108).

II.5.  Mediante escritos de 23 de enero de 2024, el accionado denunció actos de violencia físicos y psicológicos en contra de su hijo BB ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 3 del GAM de La Paz, poniendo a conocimiento también del Juez Público de Familia Decimotercero de la Capital del citado departamento hechos de violencia por parte de la progenitora y su actual pareja contra dicho menor de edad (fs. 89 a 93).

II.6.  Dentro de la causa penal seguida por el Ministerio Público a denuncia del accionado contra DD por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, causa signada con el CUD: 201503022400058, la Fiscal de Materia asignada por requerimiento de 19 de enero de 2024, dispuso medidas de protección en favor del niño BB; asimismo, por memorial de 24 del señalado mes y año, el accionado formalizó denuncia penal contra el prenombrado y amplió la misma en contra de la progenitora de su hijo (fs. 94 a 97).

II.7.  A través de escrito presentado ante el Juez Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, el 24 de enero de 2024, a horas 09:31, la accionante respondió al memorial presentado por el accionado sobre los supuestos hechos de violencia contra su hijo BB, solicitando se expida mandamiento de rescate con apoyo de la UPRI y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 13 a 15).

II.8.  Por memorial presentado el 25 de enero de 2024, ante el Juez Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, el accionado solicitó la modificación de la guarda de su hijo menor de edad (fs. 164 a 166).