SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2024-S4
Fecha: 28-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 1 de marzo de 2024, Santos Chejo Parisaca, Cesar Quenallata Santos y Mario Aliaga Luque, en representación de AA, BB y CC –hoy solicitantes de tutela–, interpusieron recurso de apelación contra la Resolución 07/2024 de 27 de febrero, emitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Puerto Carabuco del departamento de La Paz (fs. 5 a 24).
II.2. Mediante Proveído de 4 de marzo de 2024, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Puerto Carabuco del departamento de La Paz, en conocimiento de la apelación planteada contra la Resolución 07/2024, dispuso que la misma sea corrida en traslado a las partes del proceso (fs. 25).
II.3. Cursa nota de “marzo de 2024” (sic) firmado por Abigail Eloisa Gutiérrez Atahuachi, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por la cual, en cumplimiento de la providencia de 14 de marzo de 2024, efectuó la devolución de obrados del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra CC por el presunto delito de violación con agravante, al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Carabuco del prenombrado departamento; cursando en la parte inferior sello de recepción de la Auxiliatura de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a las 09:00 del 26 de igual data (fs. 39).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- I. Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado’.
- POR TANTO
- MAGISTRADO