SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2024-S4
Fecha: 28-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 010/2024 de 27 de marzo, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamento Jurídicos del presente fallo constitucional.
2º Exhortar, a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, efectuar un control minucioso al estado de la tramitación de las causas que son remitidas a su conocimiento, en resguardo del derecho al debido proceso en su elemento celeridad con el que cuentan todas las partes del proceso.
CORRESPONDE A LA SCP 0176/2024-S4 (viene de la pág. 7).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- I. Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado’.
- POR TANTO
- MAGISTRADO