SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2024-S2

Fecha: 20-May-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, señalando que, la autoridad fiscal demandada programó día y hora para que preste su declaración informativa; empero, no pudo asistir a la misma por encontrarse delicado de salud; por tal motivo, justificó su inasistencia acompañando el certificado médico correspondiente; no obstante a ello, la citada autoridad, sin considerar dicho extremo expidió orden de aprehensión en su contra.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Con relación al principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal

La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señaló que: “la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria(resaltado añadido).