SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2024-S2
Fecha: 27-May-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad vinculado a la tutela judicial efectiva y a la “justicia y verdad material”, al debido proceso y a la dignidad; toda vez que, en el proceso de asistencia familiar instaurado en su contra, la Jueza accionada: 1) Libró de manera indebida mandamiento de apremio de 31 de mayo de 2022, puesto que correspondía emitirlo una vez sea “…liberado el efecto suspensivo…” (sic) del recurso de reposición que interpuso contra el “Auto” -siendo lo correcto decreto- de 16 del citado mes y año; 2) No resolvió de manera oportuna dentro el plazo de veinticuatro horas, el referido recurso reposición, encontrándose pendiente de resolución “hasta la fecha”, por lo que la emisión del señalado mandamiento de apremio resulta deliberada y arbitraria; y, 3) Se ejecutó la indicada orden de apremio de manera dolosa el viernes a horas 16:45, a sabiendas que no podría acceder los días posteriores ante el Juzgado que conoce dicho proceso por ser sábado y domingo impidiendo su acceso a la justicia y al control de la legalidad de la emisión del referido mandamiento de apremio, a pesar de haberse explicado a la actora y funcionario policial de manera verbal que “…se le está depositando dicho monto de asistencia familiar…” (sic), desapareciendo el objeto del mencionado mandamiento de apremio por haberse efectivizado la suma adeudada, encontrándose por ello indebidamente privado de su libertad.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad y los supuestos de aplicación del carácter subsidiario excepcional en esta acción. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, asumiendo los entendimientos desarrollados por la jurisprudencia sobre el alcance de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se verifica la existencia de recursos idóneos intraproceso que resultan eficaces para el resguardo de los derechos a la libertad y/o debido proceso vinculado a la misma, precisó que: «Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de