SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2024-S3

Fecha: 22-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan placas fotográficas que muestran la capilla o iglesia de la comunidad IOC Magdalena de Cayo del municipio de Achocalla del departamento de La Paz, desde diferentes ángulos y las celebraciones religiosas dirigidas por el Sacerdote y con la participación de los comunarios (fs. 45 a 48).

II.2.  Mediante Acta de Compromiso de “12 de marzo”, suscrito en la comunidad IOC Magdalena de Cayo del municipio de Achocalla del departamento de La Paz, en el lugar denominado Calvario, por Paulina Rueda Mejía -ahora accionada- con cédula de identidad 2263224, Rene Pérez Alejo, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico y Productivo de Achocalla del citado departamento, Autoridades y miembros de la señalada comunidad -hoy accionantes-; por la cual, las partes asumen compromisos vinculados a la iglesia de la indicada comunidad, en cuyo numeral 1 la ahora accionada se comprometió a ceder el lote 5-D de 603,02 m2, de la Urbanización; en el numeral 3, se establece que mientras se realice la construcción de la iglesia “…los usos y costumbres religiosas continuaran en la actual iglesia sin oposición de la familia Rueda” (sic [fs. 106 a 107]).

II.3.  Cursan Notas de 24 de abril y 5 de septiembre de 2009, de 30 de abril de 2014, de 2 de mayo de 2017, de 10 de febrero de 2019, de 28 de abril y 6 de septiembre de 2021, y 26 de abril de 2022, dirigidas a Vitaliano Tancara y a la ahora accionada; por la cual, la parte accionante, solicitó el uso de la iglesia o capilla para las festividades patronales de la indicada comunidad (fs. 139 a 147).